
El pasado 20 de noviembre, el Grupo Parlamentario de Morena presentó en la Cámara de Diputados una propuesta de reforma constitucional para legislar sobre la Guardia Nacional. La medida parecía ser arriesgada, especialmente porque cinco días antes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) había decretado la invalidez de la Ley de Seguridad Interior. En efecto, ambas iniciativas compartían un punto toral de acuerdo: la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de combate al crimen organizado. No obstante, debe decirse que, en principio, la estrategia jurídica de López Obrador fue más inteligente que la de su antecesor. ¿Por qué? Porque mientras que Peña Nieto intentó regular la participación militar a través de una legislación ordinaria [Ley de Seguridad Interior], AMLO lo hizo por conducto de una reforma constitucional. Esto hace la diferencia, debido a que los tres medios de control constitucional previstos en nuestra Ley Suprema [amparo, acción de inconstitucionalidad y controversia constitucional] no operan sobre reformas a la Carta Magna. De forma que es preciso reflexionar sobre la necesidad instituir un Tribunal Constitucional que tenga estas facultades, tal y como existe en 94 de los 193 países del Orbe (Constitute Project: 2019).