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La teoría de ‘check and balance’, refiere al necesario equilibrio entre poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que ahora incluye a los Organismos Constitucionalmente Autónomos (OCA’s), para que ningún poder se extralimite en sus facultades, con injerencias ilegales en otro poder, que subordinen las funciones legislativas, judiciales, ejecutivas o las que ahora la Constitución fija en exclusiva a un Organismo Constitucional Autónomo (OCA). La doctrina norteamericana establece los ‘checks and balances’, para impedir que un poder sostenga una ‘excesiva primacía’ sobre el resto.

En un sistema presidencial -como el nuestro-, existe la proclividad reiterada de injerencia más allá de sus atribuciones, del Ejecutivo federal y de los ejecutivos estatales, sobre la autonomía del Legislativo, pero especialmente dentro del Poder Judicial. Precisamente aquí es donde el trabajo de la oposición debe ser efectivo. Pueden ser nocivas las actuaciones de un gobierno, como son igualmente gravosas las de una ineficiente oposición (una muy débil o cómplice).

La oposición es consustancial para la gobernabilidad democrática liberal. De forma que la participación política desde la oposición, no debería ser recibida con hostilidad o conflicto, puesto que su existencia e intervención, forma parte de los frenos y contrapesos democráticos al gobierno. El derecho a la oposición se ejerce desde los partidos, a partir de las organizaciones de la sociedad, o incluso, mediante las tareas específicas de los organismos autónomos.

La división entre poderes debe funcionar para que éstos se equilibren entre sí, y se impida la sumisión de un poder a otro. Recordemos que la separación de poderes y la existencia de frenos y contrapesos, son resultado de un conjunto de normas destinadas a asegurar las libertades políticas y el control constitucional del gobierno. “Cuando los poderes Legislativo y Ejecutivo se subordinan, no puede asegurarse libertad… no hay libertad política si el Poder Judicial no se encuentra debidamente separado del Poder Legislativo y Ejecutivo…” (Montesquieu). Contribuir al aseguramiento y evolución de libertades políticas y sociales, es quehacer del partido en el gobierno, pero especialmente el rol fundamental de la oposición, de las organizaciones de la sociedad y organismos constitucionalmente autónomos.

El único poder que no se integra por voto popular, es el Judicial. Precisamente por ello, las designaciones de ministros, magistrados, consejeros de la judicatura y jueces, se ha convertido en realidad, en una disputa por el control político del Poder Judicial (federal en Jalisco). La injerencia de otros poderes, para conseguir el sometimiento del Judicial, ha propiciado infortunados resultados que hoy padece la sociedad con niveles paupérrimos en la impartición de justicia. En Jalisco ha llegado a la insolencia de que algunos legisladores, ¡venden la designación de los cargos! De forma que resulta imprescindible ofrecer certeza en los tiempos y etapas, así como los criterios públicos para la designación de funcionarios en el Poder Judicial. Justo, a partir del fortalecimiento de la participación y fiscalización efectiva ciudadana, como del derecho a la oposición, dentro y fuera del Congreso.

@gabriel_torrese

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