marihuana-planta (1)

Ayer, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –integrada por cinco ministros– aprobó el proyecto de sentencia del ministro Arturo Zaldívar, como resolución a un amparo indirecto promovido por cuatro integrantes de la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante, a efectos de permitir el consumo lúdico y recreativo de la mariguana y declarar «inconstitucionales los artículos 235, 237, 245, 247 y 248, todos de la Ley General de Salud, que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para la realización de los actos relacionados con el consumo personal de mariguana con fines recreativos (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar), en relación únicamente y exclusivamente con el estupefaciente cannabis (…) declaratoria de inconstitucionalidad que no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas.»

El fondo del proyecto aprobado por la Primera Sala de la SCJN tiene que ver con el hecho de que la prohibición de la siembra, cultivo, cosecha, posesión y/o transporte de la mariguana para uso lúdico y recreativo entra en contradicción con la permisión actual para su consumo «personal e inmediato», dispuesto ya en la misma Ley General de Salud desde 2009 (Art. 479). Dicen que interfiere con el «derecho al libre desarrollo de la personalidad». Esto es, con el «derecho de las personas a decidir qué actividades lúdicas desean realizar (…) a pesar de los daños que esta actividad puede generarle a una persona» –según se advierte en la sentencia aprobada por la Primera Sala de la SCJN–. Pero no hay que dejar de observar la interpretación excesiva, para asumir este tema como un asunto de derechos humanos, cuando todo avance permisionista para el consumo efectivo de la mariguana se hace por razones de salubridad y de seguridad pública [disminuir la masiva estela de delitos colaterales que se generan con su prohibición].

Dentro de los argumentos para la legalización de la mariguana resulta extraña una referencia a los derechos humanos, que tienen como fin único y último salvaguardar «la dignidad de la persona». Así pues, el consumo de toda droga [legal o ilegal], que puede generar adicción y daños en la salud, no parece incidir en la «dignidad de la persona». En efecto, la despenalización de toda la cadena productiva y de consumo de la mariguana –por la que estoy a favor– no se hace porque ésta sea buena para la salud, ni porque tenga que ver con derechos humanos, sino porque fundamentalmente su prohibición ocasiona más y mayores males. La política de prohibición de la mariguana –la droga ilegal de mayor consumo– sólo ha logrado aumentar el número de delitos de alto impacto perpetrados por el crimen organizado y los cárteles de la droga, y en la misma medida ha aumentado el número de adictos. Fracaso total.

Pero lo resuelto por la Corte no parece ser la mejor forma en que se debe solventar tan polémico tema, de alcance e interés nacional. Con especial acierto el ministro José Ramón Cossío, que aunque votó a favor del amparo, se pronunció por que se hiciera un llamado «a los distintos actores académicos, científicos, institucionales y sociales» y se constituya un «foro nacional para la discusión y futura implementación de una política integral en materia de drogas.» Es cierto, además de que el principal debate para su aprobación debe darse en el Congreso de la Unión, o si se quiere incluso a manera de referéndum, como ha sucedido en otros países por tratarse de un tema tan controvertido socialmente.

Lo resuelto por la SCJN sienta criterio y posteriormente, jurisprudencia. Fueron cuatro los ministros que votaron a favor de este amparo y sólo uno en contra [Jorge Pardo Rebolledo]. Si se refrenda este mismo criterio en cuatro futuras sentencias y de manera ininterrumpida, podría establecerse jurisprudencia y posteriormente una «declaratoria general de inconstitucionalidad», que terminaría por derogar las normas que prohíben su cultivo y cosecha si el Congreso no hace las adecuaciones correspondientes.