La corrupción necesita de dos elementos sine qua non para ocurrir: un corrupto [funcionario público] y un corruptor [empresario]. De manera muy reciente, México dio pasos importantes a efectos de incluir en el fenómeno de la corrupción a la parte corruptora (empresarios). Dos botones de muestra: la reforma constitucional anticorrupción (DOF 27/May/2015), que plasmó en el artículo 109, Fr. IV, de nuestra Carta Magna que «Los tribunales de justicia administrativa impondrán a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves [corrupción], con independencia de otro tipo de responsabilidades [penales], las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública (…) [también podrá] ordenarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva (…) que cause perjuicio a la Hacienda Pública». Segundo, la Ley General de Transparencia (DOF 4/May/2015) que establece en su artículo 1° como sujetos obligados de transparencia a las empresas y empresarios que son contratados por el gobierno para la adquisición de un bien o servicio, a la letra dice: «la presente ley (…) tiene por objeto (…) garantizar el derecho de acceso a la información en posesión (…) de cualquier persona –OJO– física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos».

Así que si la declaración #3de3 tiene como objetivo inhibir la corrupción, habría que pedirles también a los grandes empresarios que hacen negocios con el gobierno, y que reciben mucho dinero público, que presenten su declaración #3de3. Los empresarios que le trabajan al gobierno (especialmente los constructores) deberían de dar cuenta también de la licitud de sus ingresos, que también provienen del erario; del pago de impuestos correspondiente y del posible conflicto de interés (cuántos de ellos tienen familiares consanguíneos en el gobierno a los que les venden caro y malo). Si la ley ya hace sujeto obligado de la transparencia a las empresas y empresarios que reciben recursos públicos; sanciona a particulares y empresas que se coluden en actos de corrupción; y los empresarios son actores determinantes de la corrupción [Higa, Oceanografía, etc.], ¿por qué se excusa a los empresarios que hacen negocios con el gobierno, de la obligación de presentar la declaración 3de3? ¡Todos coludos, o todos rabones! Las personas físicas y morales que estén en el padrón de proveedores y/o participen en una licitación, adjudicación o contrato convocado/solicitado por un ente público, deberían también hacer pública su declaración patrimonial, fiscal y de intereses, además de actualizarlas periódicamente a efectos de observar su evolución y legalidad. El 26 de marzo pasado, la Coparmex calificó como «completa» la declaración #3de3. No es verdad, «completa» sería si quienes hacen negocios con el gobierno también estuvieran obligados a presentar y publicar la declaración #3de3.

Argentina, Canadá, Chile, España, Francia, Estados Unidos, por mencionar algunos ejemplos, determinan la obligatoriedad de presentar periódicamente tanto la declaración patrimonial como la de conflicto de intereses en altos funcionarios. En Argentina, Canadá, Chile y Estados Unidos, ambas declaraciones son públicas. En España y Francia, sólo la declaración de intereses es pública, no obstante, en España, p. ej., la patrimonial es pública para el Parlamento, Poder Judicial y Ministerio Público. Ernesto Villanueva, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, publicó en 2008 un...Clic Aquí Para Continuar Leyendo