democracia-directa

Todo indica que pronto se discutirán, nuevamente, las figuras de democracia directa, legisladas en Jalisco desde 1995. A la fecha están el Plebiscito, que jamás se ha utilizado. Existe el Referéndum, que tampoco ha sido invocado nunca; y la iniciativa popular, que es la única que se ha utilizado aunque de forma marginal. Pero la posibilidad de que a un gobernante electo le sea democráticamente suspendido su mandato, antes de terminar el tiempo para el que fue electo, simplemente no existe. En ausencia de la revocación del mandato, se nos ha querido vender la ratificación del mandato, inventada por Alfaro en Tlajomulco. Esta constituye en los hechos un acto anticipado de campaña, puesto que es convocada, organizada, sancionada y calificada por el mismo ayuntamiento. Además, llaman a ratificar a un gobernante que a los pocos meses deja el cargo para ser candidato a otro cargo de elección popular. Un ejercicio inútil e incestuoso, para hacer campaña anticipada.

Pero si se pretende legislar la revocación del mandato en Jalisco, debe tenerse en cuenta que en Yucatán y Chihuahua se realizó un intento mal fundado y motivado. Esto derivó a que el 20 de marzo de 2012, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolviera que estas figuras eran ilegales. El Ministro Ortiz Mayagoitia señaló que “La revocación de mandato del cargo se estima inconstitucional cuando se establece como un procedimiento diferente y aislado del régimen constitucional de responsabilidades”. Por su parte el Ministro Aguilar Morales coincidió en la “inconstitucionalidad de la norma, porque en la Constitución Federal no está prevista como una forma de separación del cargo”. Incluso, el ministro Ministro Ortiz Mayagoitia remató: “suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir pruebas, y hacer los alegatos que a su juicio convengan”. (NO OBSTANTE) “Esto está enclavado dentro de los procedimientos de responsabilidad de los servidores municipales, aún los de elección popular”.

Así que si se pretende legislar sobre el legítimo derecho que los ciudadanos tienen, en una democracia, para revocar el mandato que por la vía del sufragio le dieron a un gobernante, se debe tener en cuenta que esta legislación no debe establecerse como un procedimiento diferente y aislado del régimen constitucional de responsabilidades. Si esto no es bien atendido, una eventual legislación de esta figura en Jalisco, podría correr la misma suerte que en Yucatán y Chihuahua.