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Este 23 de junio la comisionada presidenta de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), Alejandra Palacios, señaló muy atinadamente que regular los servicios de transporte basados en aplicaciones móviles con un marco legal que se limitara a la “seguridad y protección del usuario”, no plantea una disyuntiva entre taxi tradicional y los modelos de transporte como Uber o CityDrive. Consideremos que esta fue una recomendación hecha por el órgano constitucional autónomo, dirigida a todas las legislaturas de las entidades federativas del país.

Atinadamente se dio en el clavo de esta desmesurada discusión: “el mercado es muy amplio y la base de consumidores es distinta.” Es decir, en las redes de transporte basadas en aplicaciones móviles (p. ej. Uber, CityDrive), el potencial usuario necesita 1) tener un dispositivo móvil conectado a Internet; y 2) tener tarjeta de crédito; puesto que el pago se efectúa con una línea de crédito o prepago. Así pues, mientras que el taxi tradicional está disponible para cualquier mexicano, el servicio de transporte basado en el Internet es opción únicamente para los que cuentan con: 1) Un smartphone [52.6 millones de mexicanos: THE CIU, 2014]; de esos que ya son usuarios de Internet [47.4 millones: INEGI, 2014]; y 2) cuenten con una tarjeta de crédito [22.8 millones de tarjetas de crédito que circulan actualmente en el mercado mexicano: Asociación de Bancos de México, 2014].

La COFECE sugirió que este innovador servicio de transporte tuviera una regulación diferente, puesto que se trata de un servicio a todas luces distinto del convencional, destacando los siguientes factores: 1) el usuario conoce la identidad del chofer y los datos del vehículo. Clic aquí para seguir leyendo.