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Milenio publicó ayer que “El Congreso de Jalisco aceleró el proceso para que a más tardar en abril quede aprobada la reforma constitucional para que en Jalisco ningún funcionario obtenga una remuneración mayor a la que recibe el gobernador, sin embargo, los ajustes de los salarios se verán reflejados hasta el 2017”. Al respecto, resulta oportuno observar lo siguiente:

La Fracción I, del artículo 127 constitucional, señala textualmente: “Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.” Para entonces señalar, en su fracción II,  que “Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.”

Pero da el caso que 11 funcionarios de Jalisco, designados después de la reforma constitucional publicada el 24 de agosto de 2009 (no aplica la retroactividad), ganan más ¡que el Presidente de la República!. En estos casos, la remuneración que hoy perciben es absolutamente anticonstitucional y debe dar lugar a sanciones “penales y administrativas”. Esto, en definitiva, no puede dejarse correr hasta 2017. Asimismo, el Cuarto Transitorio de la reforma al 127 de la CPEUM establece que “Las Legislaturas de los Estados, en el ámbito de su competencia, deberán expedir o adecuar la legislación, de conformidad con los términos del presente Decreto, dentro de un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor [25 de agosto de 2009]”, para que nadie gane más que el gobernador. Cosa que no ocurrió en Jalisco.

A la fecha, 17 entidades federativas ya ajustaron sus legislaciones al 127 de la CPEUM: En 2010; Guanajuato, Morelos, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz. En 2011; Aguascalientes, Campeche y Sinaloa. En 2013; Chihuahua, Durango y Quintana Roo. En 2014; Baja California, Distrito Federal y Guerrero.

El Quinto Transitorio de la reforma al 127 señala que “Las Legislaturas de los Estados, en el ámbito de su competencia, deberán tipificar y sancionar penal y administrativamente las conductas de los servidores públicos cuya finalidad sea eludir (ojo con este término) lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor [25 de agosto de 2009]”. Algo que ahora se deberá hacer, al menos, con los 11 funcionarios públicos que reciben remuneraciones inconstitucionales, por arriba del Presidente de la República…