El pasado 5 de febrero, el gobernador del Estado, Enrique Alfaro, envió al Congreso Local una iniciativa de decreto para la conformación de un Congreso Constituyente que aprobaría una nueva Constitución. Se trata (se afirma), del primer paso rumbo a la ‘Refundación’. En efecto, no puede existir una refundación del Estado sin una nueva Constitución. En todo caso, una nueva Constitución, per se, no resuelve problemas.

Sin embargo, sí es condición necesaria, mas no suficiente, para propiciar cambios profundos. Refundar, no puede ser sólo reformar. La Constitución de Jalisco, que data de 1917, acumula 101 decretos de reforma [233 la federal]. No deja de ser exagerado el número: la Constitución de España, de 1978, apenas registra dos reformas. De aprobarse una nueva Constitución, Jalisco se convertiría en una de las nueve entidades que han promulgado dos constituciones desde 1917: 22 sólo han promulgado una; y Campeche es el único estado con tres textos fundacionales.

De acuerdo con la iniciativa, el Congreso Constituyente se integrará por: los diputados locales [38]; los diputados federales por Jalisco [20 si se contempla únicamente a los de MR; o 31 si considera también a los de RP que representan a Jalisco]; los senadores por Jalisco [03]; cinco representantes del Poder Ejecutivo; y cinco representantes del Poder Judicial; y dos representantes por cada uno de los distritos electorales uninominales de Jalisco electos popularmente [40]. Sin considerar a los diputados proporcionales, los representantes de los poderes constituidos tendrían 71 escaños en el Constituyente [64%], frente a los 40 presumiblemente (ojalá) sin partido [36%]. Tendrían prácticamente la fuerza necesaria para aprobar, por sí mismos, una nueva Constitución y reducir a los ‘ciudadanos sin partido’ a un papel anecdótico –si así lo quisieran–.
Resulta una incógnita cómo se elegirán esos 40 ciudadanos. Jalisco debería mirar a otras experiencias en el Mundo. La Convención Constitucional de Irlanda, en 2012, tuvo 100 miembros: 34 representaban a los poderes constituidos y 66 a ciudadanos electos por sorteo, que atendían a criterios sociodemográficos (todos son representados). La crisis de la democracia representativa, a nivel global, ha empezado a impulsar la ‘democracia por sorteo’ en Europa, con exitosos ejemplos. En sus orígenes, la democracia griega utilizaba dos elementos: 1) sorteo y 2) elección. En efecto, los griegos pensaban que no hay mayor igualdad de oportunidades en un proceso, que cuando se define por sorteo. Para superar estas asimetrías, la nueva Constitución debería ser aprobada por referéndum constitucional, en donde participe los ciudadanos, tal como sucedió en las nuevas constituciones de Bolivia (2009), Ecuador (2008) y Venezuela (1999). Una prueba de apertura con miras a una genuina y democrática refundación.
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