Algunos funcionarios del Poder Judicial de Jalisco perciben hoy una remuneración ¡superior a la del Gobernador de Jalisco!. El Ejecutivo de Jalisco –que a su vez los ayudó a llegar a sus cargos- los ha llamado «insensibles» (El Informador, 4 de abril 2017: «Aristóteles llama insensibles a magistrados por supersueldos«).

Más allá de que en efecto lucen lángaros, cínicos, «insensibles» y buscan cualquier argucia en la ley para otorgarse lo que no les corresponde; el caso es que ¡es ILEGAL!, porque violentan lo dispuesto en la reforma constitucional federal (Artículo 127, Fracción II CPEUM), y la de la Constitución de Jalisco (Artículo 111), ambas, vigentes. Son normas de observancia general, coercitivamente sancionables, elevadas al máximo rango constitucional. Dicho de otra forma, están activas, vigentes y se deben acatar. Si la disposición de que NO pueden ganar más que el gobernador, está vigente en la Constitución federal y en la de Jalisco, ¿qué más debe hacer el legislador para que estos insolentes acaten la Constitución? No puede estar más claro el propósito del legislador al situar esta prohibición en la ley de leyes. Pero para estos bribones, simplemente no hay norma que valga cuando se trata de que ellos se embolsen más dinero del erario público.

La reforma constitucional de Jalisco aplica, absolutamente, para todos aquellos servidores públicos designados DESPUÉS de la entrada en vigor de la Reforma en Jalisco (no es retroactiva), debido al principio de que «no podrá ser disminuida (la remuneración) durante su encargo (Art. 94 CPEUM)». Esto quedó asegurado en el Artículo «Segundo Transitorio» de la reforma al Artículo 111 de la CPEJ, párrafo segundo, fracciones I y II: «Las remuneraciones de los servidores públicos que al momento de la entrada en vigor del presente decreto se encuentren en contravención al artículo 111, párrafo segundo, fracciones I y II de esta Constitución, no podrán ser disminuidas… Ésta regla aplicará, sólo durante la vigencia del nombramiento que los servidores públicos estuvieran desempeñando a la entrada en vigor de este decreto, cualquier otro nombramiento otorgado de manera POSTERIOR (ojo), deberá sujetarse a los establecido por la Constitución».

Por lo tanto, TODOS los servidores públicos de Jalisco designados DESPUÉS de la entrada en vigor de la reforma –publicada el 24 de mayo de 2016 en el Periódico Oficial -decreto No. 25795-LXI-16-, deben acatar puntualmente lo dispuesto en la Constitución –y no pueden devengar un sueldo igual o superior del que percibe el Gobernador de Jalisco-. De NO hacerlo, como ahora ocurre con algunos, deben ser SANCIONADOS conforme al artículo 92 Bis, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, también vigente.

Ahora bien, ¿y por qué nadie debe ganar más que el Gobernador? Bien, porque constitucionalmente tanto en el orden federal, como estatal, el único de los tres poderes que recae sobre «un solo individuo», es el Ejecutivo [es un cargo unipersonal]; a contraparte del poder Legislativo que recae –según sea el caso– en una larga lista de personas que lo conforman [39 diputados locales: Colegiado] y el Poder Judicial, en magistrados (Colegiado). El sentido común, y ahora la Constitución nos lo indica: no debe haber funcionarios que ganen más que el presidente, y que ganen más que el gobernador.

Pues bien, el artículo 92 Bis de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco (LRSPEJ), al afecto indica que: «Al servidor público que apruebe en los presupuestos de egresos, remuneraciones que contravengan lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Jalisco, serán destituidos del cargo y serán inhabilitados…». «La misma sanción se aplicará al servidor público que reciba una remuneración superior a la que por ley le corresponde y no restituya el excedente dentro de los cuarenta y cinco días siguientes de su recepción». Debido a esto, varios legisladores locales han alzado ya la voz, por la flagrancia con que estos desvergonzados violan la Constitución. Así que o regresan lo que indebidamente cobraron, o el Congreso los debe destituir e inhabilitar.