El pasado martes 9 de enero, varios diputados expresaron sendas consignas ante la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La sentencia de marras declara inconstitucional la facultad del Congreso del Estado de Jalisco para designar al titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral y le pide modificar el acuerdo mediante el cual designa como titular del mismo a Manuel Rodríguez Murillo. Salvador Caro, coordinador de la bancada de MC en el Congreso, calificó a los magistrados electorales como «pseudojuzgadores» y «negligentes», además de anunciar que van a «combatir» el resolutivo en todos sus términos.
Resulta oportuno considerar que de acuerdo al artículo 99 de la Constitución federal, «al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma ‘definitiva e inatacable’, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley». Así que la sentencia emitida el 14 de diciembre de 2017, debió ser acatada por el Congreso de Jalisco, pues es ‘definitiva e inatacable’. No obstante, el Legislativo sesiona y designa a un titular el mismo 14 de diciembre, en desacato a una sentencia emitida en última instancia. Incluso, el 28 de diciembre de 2017, se publica oficialmente el acuerdo legislativo mediante el cual se designó al titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral, y también ¡la sentencia dictada por la Sala Superior! que invalida la designación y ordena modificar el acuerdo, para el caso específico del Tribunal Electoral.
En síntesis, la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral (SUP-JE-73/2017) resuelve cinco puntos. Primero; se declara la inaplicación de los artículos 35, fracción X y 106 de la Constitución de Jalisco, en cuanto a la facultad del Congreso de Jalisco para designar al titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral. Segundo; Ordena que se modifique el acuerdo legislativo mediante el cual se designa al titular del mismo. Tercero; se dejan sin efectos jurídicos todos aquellos actos realizados en relación con la designación del titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral. Cuarto; el Tribunal Electoral de Jalisco deberá designar al titular de su Órgano Interno de Control. Quinto; de todo esto, se «ordena dar vista» a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con copia certificada de la ejecutoria, respecto de la inaplicación de los referidos preceptos locales. Por tanto, de no ocurrir, estarán en flagrante desacato.
Todo esto ocurre porque esta sala superior es la última instancia en materia electoral, y ya sentó criterio en otro caso similar en Nayarit, respecto a que si el Tribunal Electoral es un órgano constitucionalmente autónomo, el Congreso local NO puede invadir esa autonomía de un Tribunal nombrado por el Senado, y designar un funcionario con facultades de Contralor. Básicamente, el litigio no versa sobre si debe o no existir un responsable del Órgano Interno de Control en el Tribuna Electoral. Tampoco hay ‘litis’ respecto a que este Contralor tendrá las atribuciones que el Sistema Estatal Anticorrupción le asigna. Lo que señala la Sala Superior es únicamente que corresponde nombrarlo al propio Tribunal Electoral –por ser un Organismo Constitucionalmente Autónomo- y no al Congreso de Jalisco.
Empero, si el Tribunal Electoral nombra a un Contralor, que no pasó por el filtro de evaluación del Comité de Participación Social (CPS), se habrá burlado las evaluaciones de perfiles idóneos que se realizó a nombre de la sociedad de Jalisco, y la convocatoria pública. Si el litigio ha sido sólo por la facultad de nombrar al titular, y no hay reservas sobre el perfil seleccionado por el CPS, ni por la persona seleccionada mediante convocatoria pública, entonces salomónicamente se resuelve el entuerto si el Tribunal Electoral muestra sensibilidad social para atender la recomendación del Comité de Participación Social y ellos mismos designan a Manuel Rodríguez Murillo. Con ello se acata la sentencia de la Sala Superior, y se muestra un claro compromiso con el Sistema Anticorrupción, al integrar a un perfil socialmente evaluado por el CPS como idóneo, e incluso, por las fuerzas representadas en el Congreso de Jalisco.