libertad personal/Imagen Internet

El 27 de enero pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), emitió un comunicado respecto del contenido de la Sentencia referente al caso “Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México”, en donde se declara que México es responsable por la violación de los derechos humanos a libertad personal y presunción de inocencia por las figuras de arraigo y prisión preventiva oficiosa (PPO).

Grosso modo, la Sentencia, por unanimidad, mandata al Estado Mexicano a: I) dejar sin efecto el arraigo de “naturaleza pre-procesal” [restrictiva por hasta 80 días de la libertad con fines investigativos]; y II) adecuar su ordenamiento jurídico sobre la PPO [a expulsarla del ordenamiento jurídico mexicano, prácticamente, tal y como se encuentra actualmente prevista].

Es importante destacar que, por vez primera, este Tribunal Supranacional, declaró “inconvencionales” dos artículos de la Constitución Federal Mexicana, en cuanto a dos figuras: I) el arraigo —plasmada en la legislación penal secundaria desde 1998 e incluida en la Carta Magna desde 2008 (art. 16)—; y II) la PPO —contenida en la legislación penal secundaria desde 1999 e incluida en la CPEUM desde 2011 (art. 19)—.

Lo anterior, porque ambas figuras contravienen el ‘control de convencionalidad’ al que se encuentra sujeto el Estado Mexicano, en virtud de la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), es decir, al ‘corpus iuris interamericano’, toda vez que nuestro país ha reconocido la competencia contenciosa y jurisdiccional de la CorteIDH.

¿Qué implica, entonces, el ‘control de convencionalidad’? Que los órganos judiciales nacionales habrán de verificar la conformidad del ordenamiento interno —constitucional y legal— con la CADH. De ahí, la expresión “control de convencionalidad”. Esto quiere decir que los órganos jurisdiccionales deben utilizar herramientas interpretativas de conformidad con los estándares interamericanos de protección de derechos humanos.

Más allá del tiempo que tome la derogación o expulsión normativa de ambas figuras, en nuestra legislación constitucional y ordinaria, la Sentencia de la CorteIDH obliga, en lo inmediato, a que los impartidores de justicia inapliquen (dejen sin efecto) estas dos figuras contrarias a la CADH.

Gabriel Torres Espinoza

https://www.milenio.com/opinion/gabriel-torres-espinoza/con-pies-de-plomo/inconvencionales-dos-articulos-de-la-constitucion