La resolución deja en relieve la peculiaridad de MC, respecto de la paridad de género, al ser el único partido que impugnó y que no ha ajustado sus estatutos internos
La resolución de la Sala Superior del TEPJF sobre la postulación de candidatas en las gubernaturas mexicanas ocurre a partir de la impugnación del Partido Movimiento Ciudadano, que argumentó que el INE excedió sus facultades y vulneró el derecho de ‘autogobierno de los partidos’. Sin embargo, las magistradas sostuvieron que aunque el INE no tiene facultades constitucionales para establecer reglas de paridad de género en estados donde no está regulada, sí debe adoptar medidas para asegurar que se cumplan los criterios de paridad en la integración de la representación política de México.
Primero. Se afirma que la paridad no es una opción para los partidos, sino una obligación. Los partidos políticos ya no pueden posponer o eludir el deber respecto de la representación equitativa entre hombres y mujeres, es decir, la paridad de género como norma para designar candidatas y candidatos. Segundo. La decisión del TEPJF sugiere que el INE sí puede estar por encima de la legislación local en materia de paridad, lo cual sienta profundas consecuencias en la relación entre autoridades electorales federales y locales. En esencia, la resolución del tribunal respalda la autoridad del INE para aplicar reglas de paridad de género, robusteciendo su papel de garante del cumplimiento en la obligación de paridad en la integración de la representación.
Tercero. La resolución deja en relieve la peculiaridad del partido Movimiento Ciudadano, respecto de la paridad de género, al ser el único partido que impugnó y que no ha ajustado sus estatutos internos para garantizar la paridad. Cuarto. Se subraya la importancia de considerar las elecciones locales como un conjunto uniforme (parejo), en lugar de casos aislados (diferenciados), promoviendo la paridad horizontal ¡a nivel nacional! sin excepciones derivadas de resistencias locales caciquiles, premodernas y antidemocráticas. Quinto. La resolución del Tribunal, aunque sucede bajo una votación muy divida, definió una visión a largo plazo de la paridad de género; asentando que, en 2024, iniciará ‘un ciclo de renovaciones ejecutivas paritarias’ ¡en las 32 entidades federativas de México!
Esta resolución es un paso significativo para el fortalecimiento de la igualdad de género en la renovación democrática de los cargos públicos en todo México, con positivas implicaciones que van desde la redefinición de las competencias de la autoridad electoral, hasta la modificación de prácticas partidistas y legislativas. Las magistradas Janine Otálora y Mónica Soto, junto con el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, argumentaron que ‘la falta de regulación legislativa no debe ser un obstáculo para la paridad’ y que ‘es posible que el INE regule el tema en última instancia’. Así las cosas con esta resolución, no hay espacio ya para dejar de advertir la importancia de considerar las nueve elecciones en conjunto, y que se debe asegurar una paridad horizontal ¡en todas ellas! Es decir, un acceso igualitario de las mujeres en todos los niveles.
Esta resolución fortalece la paridad de género en la política mexicana, asegura que las regulaciones del INE en esta materia tienen una base legal sólida, y resalta la necesidad de una perspectiva inclusiva y de largo plazo en la representación política de las mujeres en México.
No huelga recordar que, esta medida concluye con una votación de tres contra dos, al rechazar un proyecto que hubiera permitido a los partidos postular solo cuatro mujeres, excluyendo a Yucatán del requisito de paridad. Yucatán ha sido el único estado que ha legislado en materia de paridad electoral (no lo hizo Jalisco, con predominancia de legisladoras). No obstante, la forma en que se legisló fue para postergar la igualdad de oportunidades, difiriendo la aplicación del criterio hasta 2030, lo que fue visto como un intento de dilatar los mandatos constitucionales en materia de paridad de género: una legislación tramposa.
En 70 años, sólo ha habido 16 gobernadoras, recordó la magistrada Mónica Soto. Destacó la importancia de ‘adoptar medidas que no sólo propicien, sino que garanticen la paridad’, asentando que, ‘a pesar de la legislación vigente, la asignación de cinco candidaturas femeninas no asegura la competencia o el éxito de las mujeres frente a los hombres’.https://www.milenio.com/opinion/gabriel-torres-espinoza/con-pies-de-plomo/houston-we-have-a-problem