El pasado 22 de noviembre el presidente de la República publicó un Acuerdo —que no Decretó— en el DOF mismo que, a todas luces, advierte un ‘concierto de inconstitucionalidades’, toda vez que es diametralmente opuesto o contrario tanto a principios constitucionales como a derechos humanos, respecto de aquellas “obras” y “proyectos” que considere como “prioritarios” y/o “estratégicos” el Ejecutivo Federal.
En principio, habría que decir que las contrataciones, adquisiciones, arrendamientos y servicios respecto de obras y proyectos que considere el Jefe del Estado como “prioritarios” y/o “estratégicos” quedarán exentos de toda licitación pública —contraviniendo el 134 constitucional—, por razones de “seguridad nacional”. Asimismo, la información relacionada con ellas se clasificaría como ‘reservada’ por la misma razón. Por si fuera poco, los ‘testigos sociales’ —que tienen funciones de fiscalización para la detección de todo tipo de irregularidades, en todas las etapas del procedimiento seguido en contrataciones, adquisiciones, arrendamientos y servicios—, también quedan completamente anulados. De modo que todo lo anterior, no sólo inaugura condiciones de franca opacidad en la 4T, sino de discrecionalidad en el ejercicio del gasto público.
Por esta razón resulta, además, inconsistente que en el Acuerdo emitido por el Presidente se declaren estos proyectos y obras como de “interés público”, cuando el mismo Acuerdo les considera, a su vez, como un asunto “de seguridad nacional” (¿?), por lo que se reserva dicha información (deja de ser pública), para que finalmente tengan el carácter de ‘secrecía de Estado’.
La presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar todos los proyectos u obras consideradas como estratégicas y prioritarias, obviarán la atención sobre aspectos procedimentales de vital importancia como la ‘evaluación de impacto ambiental’ [que se relaciona con las condiciones a las que deberá sujetarse toda obra o proyecto a efectos proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente] y la ‘evaluación de impacto social’ que opera en el sector energético [y que se relaciona con las acciones necesarias para garantizar la sostenibilidad del proyecto y el respeto a los derechos humanos durante su vida útil], por razones de ‘seguridad nacional’, en detrimento del derecho de humano a “un medio ambiente sano”.
De forma que dicho Acuerdo no se acoge al ‘principio de legalidad’ al que están sujetos todos los servidores públicos [hacer únicamente lo que la ley les faculta expresamente a hacer], por no estar debidamente fundado y motivado (art. 16: CPEUM) el Acuerdo del Presidente —como ha advertido el ministro en retiro Cossío Díaz— ni al ‘principio de progresividad’ (art. 1º CPEUM) al que están obligados a respetar todas las autoridades del Estado Mexicano con relación a la protección y tutela de los derechos humanos. Se violenta el principio constitucional de ‘planeación democrática’ (art. 26: CPEUM) que debe regir el ‘desarrollo nacional’ —que además debe ser “sustentable” (art. 25: CPEUM)—, al trasgredir derechos humanos e invalidar la participación social en estas obras.
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