El día de ayer fue aprobada en lo general con 306 votos a favor, 129 en contra y cuatro abstenciones, el proyecto de la Ley de Amnistía presentada por el Presidente el pasado 18 de septiembre. Desde 1917, México ha publicado a nivel federal tan sólo dos Leyes de Amnistía: en 1978 y en 1994.
Grosso modo, la Ley decreta amnistiar a quienes hayan incurrido en delitos de: 1) aborto; 2) producción, transporte, tráfico, comercio y suministro de drogas, siempre y cuando se acredite pobreza, extrema vulnerabilidad social, discapacidad y a quienes hayan sido obligados por algún pariente, pareja sentimental o por grupos de la delincuencia organizada; 3) portación de narcóticos hasta en dos tantos la dosis permitida para consumo personal e inmediato; 4) a personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas que no hayan contado con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua durante el proceso penal; 5) por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad superior a cuatro años; y 6) por delito de sedición impulsado por razones políticas. Estos beneficios se otorgarían a aquellos que no hayan cometido delitos graves o hayan utilizado armas de fuego.
Sobre ella, habría que destacar lo siguiente: I) contrario a la tendencia observada con respecto a la utilización de esta figura, es importante advertir que esta iniciativa no sólo se limita a perdonar delitos políticos, sino que también delitos comunes como si se tratase de un indulto [robo simple y sin violencia, p. ej.]; II) a pesar de que la amnistía siempre circunscribe el perdón y el olvido a un tiempo, lugar y circunstancia específica, está ley señala un catálogo de delitos a amnistiar: es decir, adquiere vigencia permanente [condona la pena por delitos pasados, presentes y futuros], cuando toda amnistía es de carácter transitoria toda vez que se retrotrae a un pasado, lo olvida y lo perdona; III) uno de los principales fines que persigue una amnistía es impedir la repetición de los eventos que la causaron, a efectos de evitar su impunidad y revictimización a través de reformas estructurales de gran calado al aparato estatal [en materia de justicia, seguridad, derechos humanos, etc.]; sin embargo, esta ley se limita a únicamente perdonar delitos, y no a resarcir las causas que condujeron a ello: ¿por qué en vez de amnistiar el aborto (aún ilegal), el cual en no pocas ocasiones ocurre en condiciones marginales y clandestinas de salubridad, no se legaliza y se norma? ¿Por qué en vez de afianzar el derecho de indígenas de contar con un intérprete, obligando al Estado a ello a través de una ley y presupuesto específico, simplemente se otorga el perdón, para quien no lo tuvo?; IV) tanto el robo simple y sin violencia, el aborto, la posesión de droga para consumo personal e inmediato por encima de lo permitido y el narcomenudeo son delitos del fuero común, que competen a las entidades federativas, y no a la federación. Entonces, ¿cuál es el impacto real que tendrá esta Ley? Además, considérese que en México existe una ‘amnistía de facto’, toda vez que apenas el 2.8% de los delitos llegan a poner al delincuente a disposición de un juez (INEGI: 2018).
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