El pasado 9 de noviembre, el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) —una de las organizaciones feministas más importantes de México— publicó su más reciente informe ‘Justicia reproductiva: una década de avances y pendientes con datos interesantes’.

En principio, habría que decir que, a pesar de que la Constitución Federal prevé el derecho de toda persona de decidir “de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos” —lo que se conoce como ‘autonomía reproductiva’—, Jalisco se ostenta como una de las 20 entidades federativas que ha introducido en su Constitución Local ‘cláusulas’ de “protección a la vida desde su concepción”. Lo anterior, a pesar de que el Pleno de la SCJN ha establecido, a través de diversos criterios, que ninguna legislación estatal puede limitar el derecho reproductivo de la mujer, toda vez que las entidades federativas no tienen competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de persona y la titularidad de los derechos humanos [Comunicado oficial No. 273/2021].

El estudio de GIRE destaca que, si bien es cierto la causal de violación sexual, en materia de aborto, es la única que se encuentra ‘despenalizada’ en las 32 entidades federativas, existen importantísimas diferenciaciones en los códigos penales estatales relacionados con las ‘causales excluyentes de responsabilidad’ y con las ‘causas de no punibilidad’ relacionadas con el aborto: violación; imprudencial o culposo; peligro de muerte de la mujer; alteraciones graves en el producto derivado del embarazo; peligro en la salud de la mujer; inseminación artificial no consentida y causas económicas precarias. Desde luego el ‘aborto voluntario’ es el que más restricción y prohibición merece, toda vez que tan sólo la Ciudad de México (2007), Oaxaca (2019), Hidalgo (2021) y Veracruz (2021), lo tienen despenalizado durante las primeras 12 semanas de gestación.

Actualmente, en Jalisco, se permite el aborto ante casos de violación —como ocurre en todo el país—, aunado al acaecido de manera imprudencial, y por peligro de muerte y de salud para la mujer, para sancionarse penalmente el que tiene que ver con alteraciones congénitas, inseminación artificial no consentida, condición económica precaria y, desde luego, el voluntario. Para estos casos, la pena de privación de libertad máxima es de dos años, tanto para la mujer como para el médico cirujano que participe en el acto, al que, además, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión hasta por cinco años.

De la mayor importancia resulta discutir, argumentar y decidir, toda vez que, como acredita este estudio, Jalisco es la entidad con mayor ‘número de sentencias condenatorias’ por aborto en el país (21), y también se encuentra en el ‘top 5’ del ranking nacional respecto del ‘número de denuncias’ (211) por el delito de aborto, de 2007 a 2016 —periodo evaluado por el GIRE—. Los partidos políticos tendrán, ahora, que asumir una postura, dejar claro de cara a los electores su propuesta y asumir los costos que esto implica.

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