Esta semana se lleva a cabo en Jalisco el Foro Urbano Zapopan #FUZ2021. Uno de los temas más relevantes que se discuten es el concerniente al ordenamiento del territorio, a propósito de los desarrollos inmobiliarios fuera de la ley, como consecuencia de la omnipresente corrupción en licencias, permisos y cambios de uso de suelo que no corresponden con la normatividad vigente. Sin duda, uno de los más elocuentes ejemplos de la antípoda existente entre norma y normalidad urbana.

Debe precisarse que el Ordenamiento Territorial (OT) debe ser entendido como el conjunto de instrumentos de carácter jurídico como programático que tienen por objeto promover el desarrollo socioeconómico en los asentamientos humanos, bajo enfoques de sostenibilidad y pleno respeto a los derechos humanos, a efectos de regular y racionalizar el uso del suelo, las actividades productivas, el crecimiento de las ciudades y el aprovechamiento de los recursos naturales de manera sostenible. De forma que el OT no sólo posiciona al territorio como objeto del gobierno, sino que sobre éste se encuentra en juego una manera de definir la gestión gubernamental y uno de los elementos constitutivos del Estado, esto es, el territorio.

Conviene cuestionarse lo siguiente. ¿El ordenamiento territorial del Estado Mexicano, en su dimensión urbana como ecológica, debiera ser una facultad de los estados [que tienen una originaria potestad territorial], o de la federación [que es en realidad una entelequia o ficción jurídica]? Lo anterior, porque son cuatro leyes generales y/o nacionales que establecen los principios, ejes rectores y competencias entre los tres órdenes de gobierno. Se trata, en efecto, de una materia absolutamente centralizada, y no descentralizada —muchos menos federalizada—. Lo anterior parece un sinsentido en un Estado con forma federal, toda vez que el territorio es un elemento originario de los estados, no de la federación: la federación es un pacto, un acuerdo entre sus partes integrantes, que son los estados. La federación es, pues, un fenómeno ex post a los estados, que ejercen su soberanía, desde luego, sobre un territorio.

Es a todas luces evidente que el ordenamiento normativo territorial, NO ordena normativamente el territorio. No sólo parece derivar o ser un perjudicial efecto de un copioso mamotreto normativo [leyes generales y/o nacionales; leyes estatales; y tratados, convenios, acuerdos y protocolos suscritos por el Estado Mexicano en materia de ordenamiento territorial, tanto en su dimensión urbana como ecológica] y programático [Plan Nacional de Desarrollo (aunado a los estatales y municipales), Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 de la ONU, planes parciales, programas de ordenamiento territorial —federal, estatales, municipales e incluso metropolitanos— y convenios de colaboración entre entidades federativas con la federación y los municipios].

Antes bien, podría decirse que aunque se tenga el mejor ordenamiento territorial, es decir, el mejor diseño institucional en la materia, de nada sirve si no existen autoridades auténticamente comprometidas a cumplirlas y hacerlas vigentes. El problema no parece ser un asunto exclusivo de leyes, sino de voluntad y compromiso político para hacer cumplir la ley.

Mi columna la puedes encontrar aquí, en Milenio.

El Foro Urbano Zapopan  lo puedes ver en UDGTV44.