Luego de que representantes de diversos partidos políticos pidieran al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), en sesión extraordinaria, que reforme los lineamientos o haga un llamado para pedir a funcionarios que no se involucren en la consulta popular sobre el pacto fiscal. Representantes del PRI, PAN, PRD, Hagamos y Futuro ante el Instituto Electoral, denunciaron una misiva enviada a funcionarios de Gobierno del Estado, donde se les llama a participar en la consulta. Hecho que consideraron ilícito.
No obstante, la presidenta del organismo, lo descartó, al mencionar que quienes están impedidos para promover ejercicios de consulta son los partidos políticos, no así los funcionarios de Gobierno, quienes según dijo sí pueden llamar a los ciudadanos a participar, porque de lo contrario se les violaría su ‘libertad de expresión’. En síntesis, lo que resolvió el IEPC Jalisco es, que por ley, todo jalisciense -funcionario o no- puede ser vocero de esta consulta y consideró que los funcionarios, explícitamente, sí pueden llamar a participar en la consulta.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha invocando criterios de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos —que establece resoluciones vinculantes para el país—. En numerosas ocasiones, ha dejado claro que los funcionarios públicos no pueden gozar del mismo “umbral de protección” en materia de libertad de expresión, respecto de la que pueden ejercer ciudadanos ‘comunes y corrientes’, toda vez que no “existen libertades ni derechos absolutos”, y que en el caso de funcionarios públicos, este “umbral de protección” debe ser “mucho menor” al existente para la sociedad en general.
De hecho, por citar un botón de muestra, el TEPJF ya ha sentenciado que los Gobernadores de Jalisco y Tamaulipas, Enrique Alfaro y Francisco García Cabeza de Vaca, violaron la veda electoral al difundir propaganda durante el proceso de Consulta Popular para enjuiciar a ex presidentes.
De forma que, como ocurre en una en tiempos de campaña, los funcionarios deben abstenerse de realizar todo tipo de actos de comunicación social, a excepción de aquellos que deban realizarse por causas de fuerza mayor, como las relacionadas con Protección Civil o Salud. Igualmente, tienen periodos de veda, en términos comunicacionales, previo al desarrollo de la jornada electoral.
Esto acredita que la libertad de expresión no es, como ocurre con cualquier otro, un derecho ni una libertad absoluta.
En derecho público, existe la máxima del principio de legalidad, que establece que los funcionarios públicos solamente podrán hacer aquello que la ley les faculte explícitamente y expresamente a hacer: no más. De forma que ni la Constitución Política de Jalisco ni La Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza, disponen que el órden de gobierno ‘promovente’ de la Consulta —a lo que únicamente están facultados, por cierto—, podrán hacer difusión de ella, sino que es el Consejo el único encargado de su organización, realización y planeación. Así las cosas.
Mi columna también la puedes leer aquí, en El Respetable.