trabajo mayores 60/Imagen Internet

El pasado 14 de marzo el Senado de la República aprobó, por unanimidad de sus miembros presentes, un proyecto de decreto de reforma a la Ley Federal del Trabajo, a efectos de que las empresas con plantillas laborales superiores a 20 personas estén obligadas, por ley, a contratar a adultos mayores de 60 años para que éstas integren, al menos, el cinco por ciento respecto del personal total de la empresa. Son 245 mil empresas en territorio nacional las que se encuentran en este supuesto. La reforma a la ley se ha turnado ya a la Cámara de Diputados para su discusión y eventual aprobación.

Se trata de una reforma progresista que materializa un punto fundamental respecto del amplio contenido garantista que, para el pleno ejercicio de Derechos Humanos Fundamentales, se encuentran plasmados en la Constitución Federal como en Tratados Internacionales —p. ej. la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (art. 18)—. Incluso, nuestro país tiene, desde 2002, una Ley de los Derechos de las Personas Adultos Mayores que, en muchos apartados, se pronuncia en favor de este trascendental asunto.

Respecto de su ‘fundamentación’, nuestra Carta Magna establece en su artículo 1º “Queda prohibida toda discriminación motivada por (…) la edad (…) o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. Adicional a lo anterior, nuestra Ley Fundamental dispone que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y [ojo] progresividad”. De modo que TODAS las autoridades del Estado Mexicano sólo pueden hacer reformas, en materia de Derechos Humanos, que sean progresivas, prohibiendo de esta manera todo tipo de regresiones o retrocesos que los vulneren, restrinjan o violenten.

Ahora bien, es importante advertir que las ‘motivaciones’ de carácter social que auspician esta reforma no son menores. Veamos. Actualmente, de acuerdo con cifras oficiales, en México existen poco más de 17 millones de personas mayores de 60 años. De este número, seis millones se encuentran trabajando. No obstante, el 70% de ellas está empleada en el sector informal. Además, casi 100 mil mexicanos más quieren insertarse en el mercado laboral pero no pueden hacerlo.

Por otro lado, más que tratarse de una reforma aislada o sin sustento, debe destacarse que, en diciembre de 2020, fue aprobada una reforma en el país para que los trabajadores puedan jubilarse con una pensión mínima garantizada por el Gobierno de 4,250 pesos mensuales, obligando a los empleadores a aportar el 13.7% de ella para su retiro, en lugar del 5.1% previsto anteriormente. Lo anterior, con independencia de que el 8 de mayo de 2020, fue publicada en el DOF, la adición de un párrafo al artículo 4º de la CPEUM que señala “las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley.” En este gobierno, lo materializa el Programa ‘Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores’.

Todo esto ocurre como respuesta al aumento en la esperanza de vida de las personas, a nivel global, y al innegable hecho de que llegan a la vejez en condiciones de salud aceptables y con intenciones de insertarse en el mercado laboral. Resulta pues inadmisible que en pleno siglo XXI, un sinfín de empresas, no solo nieguen, sino que restrinjan derechos humanos fundamentales, como el del trabajo para adultos mayores, a efectos de evitar el eventual pago de prestaciones sociales, como la pensión en edad de retiro, cuando es a todas luces evidente que la madurez tanto intelectual como profesional, se alcanza plenamente entre los 45 y 50 años. Más aún, debe enfatizarse que el trabajo es además un ‘derecho humano llave’ que permite el ejercicio de otros derechos fundamentales, como el de alimentación, la salud y el tener una vivienda digna y decorosa. Finalmente, es también un asunto de humana reciprocidad para quienes aportaron tanto al país.

https://www.milenio.com/opinion/gabriel-torres-espinoza/con-pies-de-plomo/derecho-al-trabajo-para-mayores-de-60