Jalisco
Al Comité de Participación Social del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco se le atribuyen expectativas que rebasan los alcances normativos de esta figura, independientemente del profesionalismo y probidad acreditada de sus integrantes. En principio, debe decirse que el Comité de Participación Social (CPS) es, en los hechos, un suerte de Consejo Consultivo, pues de acuerdo a su configuración legal expuesta en el artículo 21 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, éste realiza atribuciones meramente de opinión, evaluación y propuesta de proyectos, que –OJO– no tienen efectos vinculantes para las autoridades que conforman el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción: Presidente del ITEI, Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, Auditor Superior, Fiscal Anticorrupción, Contralor del Estado y un representante del Consejo de la Judicatura.
Mucho se dice que el CPS «participará» en los nombramientos del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, Auditor Superior y los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa (antes TAE). Resulta oportuno preguntarse, ¿cuál será la incidencia real que tendrán en su nombramiento e integración? Respecto del Fiscal Anticorrupción, la Constitución Política del Estado de Jalisco, en su artículo 53, párrafo sexto, señala grosso modo lo siguiente: 1) el Congreso Local emitirá una convocatoria pública y abierta a la sociedad, y enviará los expedientes de los aspirantes al CPS; 2) este Comité «analizará los perfiles» y «emitirá una opinión técnica», la cual será enviada al Gobernador; 3) el Titular del Ejecutivo someterá a consideración una terna al Congreso «tomando en cuenta las opiniones del Comité»; y 4) el Poder Legislativo de Jalisco, con el voto de las dos terceras partes de sus diputados integrantes, elegirá al Fiscal Anticorrupción. Con relación a ello, debe decirse que si bien el Gobernador «tomará en cuenta» las opiniones y evaluaciones del Comité, ello no implica que esté obligado a hacerlas suyas o elegir de conformidad con las opiniones del Comité. Si así fuera, el papel del Gobernador en la elaboración de la terna, en el que se prevé ejerza un juicio de valoración y ponderación, no tendría razón de ser, es decir, no tendría sentido plantear la participación del Gobernador en la integración del Fiscal Anticorrupción si su participación se limitará a acatar fielmente la opinión del Comité. Lo ideal sería que no interviniera, pero así no quedó la ley. Podemos esperar que el juicio del Gobernador no esté muy alejado de las valoraciones del Comité de Participación Social, básicamente para cuidar la legitimidad en la integración. No obstante, la incidencia real del CPS radicará en la solidez argumentativa de sus valoraciones y del acompañamiento social y mediático que tengan sus propuestas.
Respecto a la designación del Auditor Superior, puede decirse que: 1) El Congreso emitirá una convocatoria pública; 2) la Comisión de Vigilancia del Congreso enviará los expedientes al CPS; 3) éste último realizará una evaluación de los aspirantes que podrá incluir «exámenes de conocimientos (…), la presentación de proyectos de trabajo (…) y entrevistas personales»; 4) la Comisión de Vigilancia enviará un dictamen al Pleno con una lista de candidatos elegibles «considerando el informe remitido por el Comité de Participación Social»; y 5) el Congreso elegirá por mayoría calificada al Auditor de entre la lista. Al igual, que con la elección del Fiscal Anticorrupción, la valoración del Comité no es vinculante. Respecto de los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, la ley aún no señala el nuevo mecanismo de integración.
Sin embargo, la configuración legal del Comité está basada en paradigmas de participación ciudadana del siglo XX, cuando ésta se daba en un plano de cooperación y coordinación únicamente (participación no vinculante). La formulación del CPS debió inscribirse en modelos de participación ciudadana del siglo XXI, en el que ésta participa en definición y decisión (vinculante). Por ello, no hay que esperar más de lo que la norma les permite efectivamente incidir. Viene bien asumir las cosas como son, y no caer en auto engaños con respecto a los alcances de esta figura…