Imagen/Internet

Las cámaras empresariales forman parte de los comités de compras, no obstante, los niveles de corrupción son cada vez mayores y más normalizados. Si bien las cámaras empresariales están representadas como vocales con voz y voto en los comités de adquisiciones, como una muestra de los intereses que agrupan (Cámara Nacional de Comercio, Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco, Consejo Nacional Agropecuario, Confederación Patronal de la República Mexicana, Consejo Mexicano de Comercio Exterior de Occidente. Art. 25 Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios), su sola presencia no ha garantizado una mayor transparencia, ni tampoco reducido los casos relacionados con la corrupción (recomendaciones que hace la OCDE en el documento Country Procurement Assessment Report -Cpar- Recommendations).

A esto debemos sumar que, en las licitaciones, se reciben ofertas en sobres cerrados y se convoca a apertura de sobres (con la presencia de los representantes de las cámaras). Suele suceder que se analiza las viabilidades técnicas y beneficios de las ofertas recibidas, que luego sitúa, otra vez, a juicio de los comités de adquisiciones, y de los representantes de las cámaras la decisión de compra. Al final, la resolución final se hace considerando solamente la oferta económica, pues generalmente no se abunda en mayores detalles. La Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, por ejemplo, no contempla mayor participación que el voto a favor o en contra de las propuestas, ni establece tiempos de participación u objeciones sociales. Además, la presencia de los representantes de las cámaras es cambiante de sesión en sesión.

Para que los comités de adquisiciones de las instancias públicas puedan funcionar mejor, se debe incorporar ya a otros sectores sociales, como agrupaciones civiles, ONGs, y representantes de las universidades privadas y públicas. Además, resulta indispensable evaluar e introducir criterios modernos para las compras gubernamentales, como –por ejemplo– los que recomienda el Banco Interamericano de Desarrollo en el estudio “Las compras públicas en América Latina y el Caribe y en los proyectos financiados por el BID”. Este estudio refiere que se debe lograr “la incorporación de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los procesos de contrataciones (contratación electrónica) para hacer más eficiente y eficaz la gestión de los procesos y en definitiva el gerenciamiento y uso de los recursos públicos.”

También se podría considerar la “Guía para la identificación de riesgos de corrupción en contratación pública, utilizando la ciencia de datos”, elaborada por la Red Interamericana de Compras Gubernamentales. De la que, por cierto, México forma parte. Fue desarrollada en el 2021, en el marco del proyecto “Prevención de la corrupción mediante transparencia y analítica de datos en los sistemas de contratación pública”, suscrito entre la Organización de los Estados Americanos (OEA) como Secretaría Técnica de la Red Interamericana de Compras Gubernamentales (RICG) y el Banco de Desarrollo de América Latina.

El documento de marras señala que, “cuando se habla de identificación de riesgos de corrupción en la contratación pública, lo primero que se tiene en cuenta es el tipo de información disponible para hacer esta labor. Por eso se hace referencia a los datos públicos y su procesamiento, que son insumos de detección de corrupción en un país. “Estos proyectos reflejan la importancia de los datos abiertos como precedentes en la lucha contra la corrupción, de los sistemas de compras públicas de los países. En efecto, estos permiten hacer análisis cada vez más detallados, confiables y transparentes porque registran todos los procesos y etapas de la compra. De tal manera, permiten tener un panorama más amplio sobre lo que ha sucedido y está sucediendo en el sistema”.

Especialmente importante resulta prevenir los conflictos de interés de quienes intervienen en el proceso de compras o contratación, considerar los antecedentes judiciales de los oferentes y la implementación de procesos de contratación anteriores, por parte de los oferentes.
https://www.milenio.com/opinion/gabriel-torres-espinoza/con-pies-de-plomo/en-las-compras-son-juez-y-parte