El derecho de acceso a la información pública en México no podría entenderse sin el extendido proceso de transición democrática en nuestro país. Tampoco la alternancia partidista. La Reforma Política de 1977, que representó la génesis de este importantísimo proceso político de transformación, adicionó a la parte final del artículo 6to constitucional “El derecho a la información será garantizado por el Estado”. Ello dio lugar a un amplio proceso de discusión sobre este derecho (que inició en 1978), que tomó mayor fuerza y definición con la articulación de un robusto número de ciudadanos, defensores de este derecho, a través del surgimiento del denominado ‘Grupo Oaxaca’ en el año 2000.
De esta manera, el 23 y 24 de mayo de 2001, en la ciudad de Oaxaca, se celebró el seminario ‘Derecho a la Información y Reforma Democrática’, convocado por académicos, periodistas, miembros de la sociedad civil organizada y 70 editores de medios de comunicación impresos (nacionales y estatales). Los consensos logrados auspiciaron la ‘Declaración de Oaxaca’ que advertía los cimientos generales del derecho de acceso a la información, su reglamentación constitucional y legal, y la creación de un órgano constitucionalmente autónomo.
Entre sus signatarios destacaban los nombres de Jorge Carpizo, Ernesto Villanueva Villanueva, Juan Francisco Ealy Ortiz, Carlos Álvarez del Castillo, Alejandro Junco de la Vega, y un largo etcétera. Este acontecimiento fue la base social que propició, en 2002, la aprobación por unanimidad en el Congreso de la Unión de la Ley Federal de Transparencia y Acceso la Información Pública y la creación del otrora órgano garante IFAI -hoy INAI-. A finales de 2001, Jalisco -y posteriormente Sinaloa- se había(n) adelantado a la Federación con la creación de la primera ley de Transparencia a nivel nacional.
De forma que la legislación del derecho de acceso a la información, así como su Órgano Constitucionalmente Autónomo, representaron una lucha y una conquista social, antes que una concesión del gobierno federal. Son un factor crucial de la transición democrática.
Los Órganos Constitucionalmente Autónomos, son la consecuencia de consensos que fundan y motivan su existencia: I) la despartidización de ciertas funciones de Estado; II) la pérdida de legitimidad y confianza en la administración de ciertas materias, por parte de los poderes del gobierno; III) afianzar la profesionalización y especialización del cuerpo burocrático en órganos técnicos; y IV) la fiscalización de los poderes constituidos. Órganos constitucionalmente autónomos (OCA’s) como el INAI, el IFT, el INE y el Banco de México encuentran justificación en todas ellas.
Que las elecciones en México regresaran a ser organizadas y sancionadas por el Poder Ejecutivo y autocalificadas por los propios diputados electos, resulta de un absurdo total. De igual forma resulta un despropósito que la tutela del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, volviera a ser competencia del gobierno, que es precisamente el principal sujeto obligado de esta ley. Como lo señala Carbonell: “La división de poderes se ha enriquecido con los ‘órganos constitucionales autónomos’”, que son parte fundamental de nuestro andamiaje constitucional y democrático.
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