Por enésima ocasión, le corrigieron ‘la plana’ al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPCEJ). Pero ahora, lo especialmente relevante del caso, es que el ‘jalón de orejas’ a la inconstitucionalidad de sus actos no devino de un control inter-órgano —como la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación—, sino de un control intra-órgano: la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPCEJ —en franca contraposición a lo declarado por la presidenta del Consejo General, Paula Ramírez Höhne—.
De esta manera, la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPCEJ, a través una muy bien argumentada resolución [RCQD-IEPC-167/2021], impuso medidas cautelares tanto al Gobernador del Estado de Jalisco como a diversos servidores públicos del Poder Ejecutivo Estatal, por contravenir los principios rectores de neutralidad, imparcialidad y equidad en el sistema electoral mexicano, pues a consideración de dicha Comisión, la difusión propagandística del Pacto Fiscal también debe acogerse a la veda electoral de la elección extraordinaria de San Pedro Tlaquepaque aplicativa tanto para candidatos de elección popular, como a partidos políticos, gobernantes y ministros de culto religioso.
En la resolución, la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPCEJ destaca que las medidas cautelares tienen por objeto “evitar un grave e irreparable daño a las partes en conflicto” durante el proceso electoral en cuestión. Y agrega que las medidas cautelares “sirven para tutelar el interés público, porque buscan restablecer el ordenamiento jurídico conculcado, desapareciendo provisionalmente, una situación que se califica como ilícita”. Para, finalmente, concluir que “la medida cautelar adquiere justificación si hay un derecho que requiere protección provisional y urgente, a raíz de una afectación producida —que se busca evitar sea mayor o de inminente producción—, mientras se sigue el procedimiento o proceso en el cual se discute la pretensión de fondo de quien dice sufrir el daño o la amenaza de su actualización”.
Lo anterior porque: i) el artículo 41, de nuestra Carta Magna, establece que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de toda propaganda gubernamental, a excepción hecha de la comunicación social en materia de educación, salud y protección civil, pues según lo dispuesto tanto por la Constitución Política del Estado de Jalisco, como por el Código Electoral del Estado de Jalisco, esto es establecido “en aras de preservar los principios de equidad e imparcialidad en la contienda”, criterio mismo que ha sido adoptado por la Sala Superior del TEJPF a través de la jurisprudencia 18/2011; y II) y porque ya ha iniciado el ‘periodo de veda’ o ‘periodo de reflexión’, respecto de la jornada electoral extraordinaria del municipio de Tlaquepaque, mismas que tienen como finalidad “generar condiciones para que la ciudadanía reflexione el sentido de su voto en libertad”, es decir, para que durante este periodo “procese la información recibida durante las campañas electorales y reflexionen el sentido de su voto”.
Por esta razón la Comisión de Quejas y Denuncias mandata tanto al Gobernador del Estado, como a sus secretarios de Estado y directores del Poder Ejecutivo, a retirar todas las publicaciones de difusión del Pacto Fiscal, en los perfiles de sus redes sociales, durante este periodo de veda —establecidas como “medidas cautelares en su modalidad preventiva”—.
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