El concepto de ‘justicia abierta’, al tener ‘acepciones preparadigmáticas’, derivado de su inacabada evolución conceptual y empírica debe ser entendida, antes bien, de manera enunciativa, mas no limitativa, para grosso modo comprehender un ‘modelo institucional’ que tiene por objeto afianzar los principios de máxima publicidad y accesibilidad en todo el sistema de justicia, a efectos de afianzar tanto las garantías individuales como los derechos humanos en materia de administración e impartición de justicia, que incide tanto en la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial como en la gestión de los actos más importantes de jueces, magistrados y ministros.
De forma que la ‘justicia abierta’ pretende, a partir de los principios de máxima publicidad y accesibilidad, auspiciar la más amplia participación social y el uso de las tecnologías, con la intención de promover un proceso de transformación en las instituciones encargadas de brindar justicia, a efecto de asegurar, en un sentido amplio, lo siguiente: Redefinir la relación entre las instituciones de justicia y la sociedad; Construir instituciones de justicia más accesibles a la ciudadanía y garantizar la transparencia en los diferentes quehaceres de la justicia; Fortalecer la democracia, el Estado de Derecho y promover la construcción de una cultura de paz; Ampliar y mejorar el derecho a la participación de la ciudadanía en la toma de las decisiones de la justicia; Garantizar una mayor rendición de cuentas del servicio de justicia; Garantizar , a través de políticas públicas, la materialización del modelo de tribunal abierto; Empoderar a la ciudadanía en el acceso efectivo a la justicia; Ampliar la deliberación pública de la justicia; Promover el uso adecuado, seguro y confiable de la tecnología digital e inteligente para eficientar el servicio de justicia y ampliar su acceso.
En ese sentido, el paradigma de Tribunal Abierto o Justicia Abierta, a partir del entrelazamiento del concepto de Gobierno Abierto con la teoría y la praxis de la función judicial, advierte, al menos, cuatro ejes rectores: La máxima publicidad judicial; La máxima participación social posible en los procesos de administración e impartición de justicia, a través de una robusta colaboración de la sociedad civil, misma que sería auspiciada por el más eficaz aprovechamiento de las TIC’s; La máxima rendición de cuentas de estas funciones de Estado a efectos de resolver conflictos y controversias jurisdiccionales de manera pronta, expedita y completa dentro de un debido proceso; y la máxima tecnología digital e inteligente para eficientar los procedimientos y soluciones del sistema de justicia.
No obstante, la justicia abierta debe ser medible a través de categorías o indicadores propios del sistema de justicia, a efectos de identificar, calificar y evaluar buenas prácticas de apertura judicial. El ‘punto de partida’ tendría que ver con el catálogo de obligaciones generales y específicas de transparencia para los órganos jurisdiccionales. La apertura no solo mejoraría la accesibilidad a los procesos mediante los cuales se imparte justicia, sino que fortalecería la misma, al enriquecer los argumentos de los juzgadores.
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