La impunidad podría ser definida como la falta de sanción o castigo a una conducta que se considera ilícita o contraria a la ley. Ahora bien, es importante señalar que cuando se trata de conductas ilícitas cometidas por particulares, el principal factor que inhibe la ‘acción de la justicia’ tiene que ver con la ‘cifra negra’, la cual tiene relación con la cantidad de delitos que no son denunciados y/o no derivan en el inicio de una carpeta de investigación [en México esta cifra asciende al 93.3%: INEGI 2021].
No obstante, habría que decir que, cuando las conductas ilícitas refieren específicamente a servidores públicos, este problema es aún mucho mayor toda vez que el hecho de denunciar una conducta ilícita por parte de un servidor público, supone ‘quejarse de la autoridad con la autoridad’ —de forma que existe un mayor nivel de ‘desconfianza institucional’ por parte de la sociedad para denunciarlo—.
Por otro lado, cuando la actividad delictiva cometida por particulares es debidamente denunciada, el principal escollo para procurar e impartir justicia tiene que ver con la ‘capacidad instalada’ de un país en este tenor: es decir, con el número de fiscales y jueces por cada 10 mil habitantes. No obstante, cuando la conducta considerada como ilícita es cometida por un servidor público, no existe este supuesto, toda vez que existe todo un aparato burocrático sancionador para un reducido número de burócratas.
Este ‘aparato burocrático sancionador’ consiste en un sinfín de órganos internos de control, contralorías (estatales y federales), auditorías superiores (estatales y federales) e, incluso, tribunales federales y estatales específicos para sancionarlos (como los Tribunales de Justicia Administrativa, p. ej.).
Lo anterior viene a cuenta por el estudio ‘La impunidad administrativa en México’ (2021), que fue publicado el año pasado por Impunidad Cero. De acuerdo con este estudio ‘la impunidad administrativa’ es “aquella que se presenta cuando el Estado es omiso en sancionar las faltas en que incurren las y los servidores públicos derivado del desempeño de su cargo”.
En este estudio se destaca lo siguiente. En el periodo comprendido de 2014 a 2019 fueron denunciados 3 mil 5 servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Jalisco. No obstante, tan sólo se registraron 90 sanciones para ellos.
Es decir, apenas al 2.9 por ciento del total de servidores públicos adscritos al Poder Judicial de Jalisco —que fueron debidamente denunciados de 2014 a 2019—, se les impuso una sanción, siendo la ‘amonestación pública’ y la ‘amonestación privada’ la sanción más recurrente (‘mejoralitos’). Es decir, no figuró siquiera la destitución y/o la inhabilitación —que son las sanciones más graves—.
Por esta razón, atinadamente el estudio concluye que “esta ausencia de sanciones afecta la calidad de los servicios que presta el Estado, por lo que contar con un sistema de sanciones eficaz (para los servidores públicos que se corrompen) es un componente clave para que la función pública se desenvuelva correctamente.” En efecto, difícilmente se puede afianzar o consolidar un Estado de Derecho en Jalisco, cuando el Poder Judicial no sanciona a sus malos servidores públicos.
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