La elección extraordinaria del Ayuntamiento de Tlaquepaque ya está judicializada, desde sus inicios, esto es, desde que se emitió la convocatoria. No es nada descabellado que, esta resolución del TRIEJAL, se revocada ya sea por la Sala Regional, o bien, la Sala Superior del TEPJF —como ya ha ocurrido en un sinfín de ocasiones— [vamos, recientemente, la invalidez de la elección ordinaria del ayuntamiento de Tlaquepaque, emitida por el TEPFJ, revocó las sentencias de la Sala Regional y del TRIEJAL, y la constancia de mayoría del IEPC]. También es de destacar la perniciosa judicialización de la política y la politización de la justicia que se observa en esta elección extraordinaria.
Con independencia del resultado final que tengan las impugnaciones en la Sala Superior del TEPJF, es un hecho que quedó ya comprometido uno de los principios rectores del sistema electoral mexicano la equidad de la contienda. Lo anterior, porque el candidato o candidata de MORENA a la alcaldía de Tlaquepaque tendrá un menor número de días para ser posicionado mediáticamente como el candidato oficial de este partido —que, a su vez, es el principal competidor de MC, y el único que prácticamente le disputa el triunfo—, ante la judicialización del proceso electoral extraordinario.
Sorprende que ahora sea MC el que defienda una elección unívocamente para mujeres en Tlaquepaque, cuando fueron ellos mismos los que se opusieron la postulación de paritaria de candidatos en los municipios más poblados de la ZMG —toda vez que se los partidos estilan relegar la participación de la mujer en los municipios más pequeños de la entidad, o bien, en aquellos de escasa competencia electoral para el partido postulante a efectos de cumplir con la ‘cuota’ impuesta por ley—. Fueron, también, quienes desaparecieron el Instituto Estatal de la Mujer en Jalisco.
La ‘equidad’ paritaria de género, en la postulación partidista de candidatos a cargos de elección popular, ya fue observada en el proceso electoral ordinario de 2021. Entonces, ¿qué debería ocurrir en un proceso electoral extraordinario? Que cada partido político tendría que presentar, si bien no a la misma persona, sí a una persona del mismo género que postuló para dicho cargo de elección popular en elección extraordinaria, a efectos de salvaguardar el carácter paritario que fue tutelado en el proceso ordinario. ¿Por qué? Porque una elección extraordinaria no es más que la repetición de una elección democrática bajo los mismos procedimientos y formalidades que la Ley previó para el proceso ordinario respectivo.
Al respecto, conviene destacar que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en su artículo 24, establece a la letra: «las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias no podrán restringir los derechos que esta Ley reconoce a los ciudadanos y a los partidos políticos nacionales, ni alterar los procedimientos y formalidades que la ley establece». Y «los derechos» de los ciudadanos, para la elección extraordinaria, tendrían que ver, irremediablemente, con el cabal arreglo estratégico que cada partido político hizo en materia de postulación paritaria de candidatas y candidatos en el proceso electoral ordinario.
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