¿Hasta dónde llega la protección contra la violencia política de género, y dónde comienza la censura?

Gabriel Torres viernes, 18 de julio de 2025 · 00:11 hs

La presidenta Claudia Sheinbaum expresó su desacuerdo con una sentencia que ha encendido un debate tan necesario como incómodo. Dijo, “el poder es humildad, no es soberbia. Entonces, no está bien esta exigencia de que por 30 días te disculpes.” ¿Hasta dónde llega la protección contra la violencia política de género, y dónde comienza la censura?

El caso de Karla Estrella -obligada a disculparse públicamente durante un mes, inscribirse en un registro de sancionados, pagar una multa y tomar cursos de género por un tuit- revela el uso desproporcionado y faccioso del Poder Judicial para regular el debate público. La sentencia contra Karla Estrella no fue un exceso aislado. Casos como el de Laisha Wilkins -requerida judicialmente por ironizar un titular periodístico con un “jaja”- o el del columnista Héctor de Mauleón -censurado por cuestionar los vínculos familiares de una candidata a magistrada- muestran una preocupante tendencia: la judicialización de la crítica política, para sofocar el disenso.

A esto se suma la maniobra de tribunales electorales locales que, como en Tamaulipas o Veracruz, han llegado a ordenar la censura de columnas completas, prohibir futuras publicaciones y localizar domicilios de ciudadanos por sus comentarios en redes sociales. Artículo 19 ha advertido que, en 2024, el 28.5% de los procesos abiertos contra periodistas se escudaron en denuncias por violencia política de género, a menudo con el fin último de acallar reportajes u opiniones incómodas.

Las instituciones electorales deben garantizar el acceso igualitario de las mujeres a los cargos públicos, pero no pueden convertirse en garantes de una inmunidad discursiva. La crítica, incluso la que resulta molesta, hiriente o desafiante, es parte del ámbito público. No se puede aspirar al poder sin asumir el escrutinio, ni se puede impartir justicia electoral como si se tratara de un tribunal de honor.

La diputada Diana Karina Barreras fue víctima, según el fallo, de un acto de violencia simbólica por haber sido señalada como beneficiaria del poder de su esposo. Esa afirmación -discutible, impertinente o desacertada- forma parte del debate público, que no siempre será pulcro, justo o caballeroso. La respuesta institucional no puede ser el silenciamiento, ni la pedagogía punitiva, con aroma de escarmiento político.

El riesgo es claro, convertir una causa legítima -la erradicación de la violencia política de género- en una herramienta para blindar trayectorias políticas, mediante el uso faccioso del derecho. Ya no estamos hablando de justicia, sino de censura con toga. Como ha advertido el magistrado Felipe de la Mata, el periodismo goza de presunción de licitud y debe ser protegido, incluso, ante expresiones controvertidas. Si ese principio se desdibuja, abrimos la puerta a una democracia tutelada por resoluciones judiciales que deciden qué se puede decir, y qué no.

POR GABRIEL TORRES ESPINOZA

PROFESOR E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

@GABRIELTORRESES