La reforma que busca impedir que quien aspire a la Presidencia, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno posea otra nacionalidad tampoco es una rareza jurídica.
La discusión sobre exigir nacionalidad exclusiva a quienes encabecen los poderes Ejecutivos es útil si se coloca en el terreno correcto. Una reforma de esta naturaleza permite precisar qué obligaciones especiales debe asumir quien aspira a representar al Estado, cómo evitar conflictos derivados de vínculos jurídicos con otros países y hasta dónde resulta razonable exigir una relación política exclusiva con México. El problema no está en abrir esa discusión, sino en diseñar una regla precisa para distinguir entre una segunda nacionalidad buscada voluntariamente, y aquella que una persona recibió desde su nacimiento sin haber realizado acto alguno para adquirirla.
La reforma que busca impedir que quien aspire a la Presidencia, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno posea otra nacionalidad tampoco es una rareza jurídica. Hay precedentes en diversos países, donde se exige renunciar a la nacionalidad extranjera con 10 años de anticipación. Incluso restringir la Presidencia y las gubernaturas cuando la segunda ciudadanía fue adquirida voluntariamente.
Las principales democracias presidenciales de América ofrecen un contraste revelador. Estados Unidos exige que el Presidente sea ciudadano por nacimiento, pero su Constitución no establece nacionalidad exclusiva. Brasil reserva la Presidencia a brasileños natos, sin exigir nacionalidad única. Argentina exige haber nacido en su territorio o ser hijo de ciudadano nativo. Chile requiere nacionalidad chilena conforme a determinadas hipótesis constitucionales. En ninguno de esos casos la regla presidencial descansa en eliminar una segunda nacionalidad.
Se puede exigir renunciar a una nacionalidad extranjera, pero no puede ordenar al otro Estado que deje de considerar nacional a esa persona. La pérdida de esa ciudadanía se rige por la legislación del Estado que la concedió. Estados Unidos, por ejemplo, exige un procedimiento propio y la pérdida no se produce automáticamente con la simple manifestación del interesado, sino mediante una determinación de sus autoridades.
Legislar sobre esta materia es oportuno porque la jefatura del Estado no es un cargo público más. Quien lo ejerce representa jurídicamente a la nación, encarna la continuidad institucional y dispone de atribuciones que comprometen la soberanía, la seguridad y la relación del país con otros. Por ello resulta razonable que la Constitución exija condiciones reforzadas de elegibilidad, entre ellas certeza sobre los vínculos jurídicos y políticos que puedan generar conflictos de interés o lealtades concurrentes. La discusión no debería centrarse en si es legítimo establecer requisitos especiales para quien aspira a encabezar el Estado, sino en que esos requisitos sean pertinentes, proporcionales y capaces de distinguir entre una adhesión voluntaria a otra nacionalidad y una condición adquirida automáticamente por nacimiento.
Por Gabriel Torres
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