Imagen/Cámara de Diputados

Ayer la Cámara de Diputados dio su aprobación a una reforma a la Ley de Amparo (258 votos en favor y 213 en contra) que ya había sido ratificada por el Senado. Mucha tinta correrá al respecto, pues representa un cambio significativo en la estructura jurídica y política de México. La reforma ‘recalibra’ el equilibrio entre poderes del gobierno y los ciudadanos, lo cual dará lugar a numerosos análisis, debido a las implicaciones sobre los derechos y las libertades civiles en México.

La Ley de Amparo, instituida en México desde 1847 y recogida de manera más formal en 1869, ha sido una herramienta esencial para la protección de los derechos individuales contra actos de autoridad considerados ‘injustos o ilegales’. Funciona como una trinchera contra el abuso de poder, permitiendo a cualquier ciudadano impugnar actos del gobierno que infrinjan derechos constitucionales. No obstante, con la nueva reforma, el alcance de esta protección se ve modificada. Uno de los cambios que generó más debate es la limitación de las suspensiones de normas generales a efectos exclusivamente individuales, eliminando la posibilidad de que estas tengan un “alcance general” que beneficie a otros ciudadanos en situaciones similares. Esto significa que, si una ley es impugnada por ser inconstitucional, la suspensión dictada por el juez no evitará la aplicación de la ley en general, sino exclusivamente en relación con el quejoso. Este cambio representa una reducción significativa en la capacidad del juicio de amparo para actuar como un control efectivo frente a posibles excesos legislativos o ejecutivos.

La reforma también introduce un proceso más restrictivo en el camino al amparo, lo cual significa una manera de fortalecer el poder ejecutivo frente al judicial. Al limitar la capacidad de los jueces para emitir suspensiones que afecten normas generales, se reduce la potestad del Poder Judicial de actuar de manera preventiva contra leyes, potencialmente violatorias de derechos fundamentales hasta que se resuelvan los juicios.

Estos cambios son justificados, básicamente, como una necesidad de preservar la ‘presunción de constitucionalidad de las leyes’, y evitar interferencias excesivas en las funciones legislativas y ejecutivas del gobierno. La crítica a la propuesta advierte que esta reforma podría llevar a una situación donde, leyes potencialmente dañinas, continúen aplicándose mientras los procesos de amparo siguen su curso, lo cual consuma potenciales violaciones de derechos humanos que, aunque eventualmente corregidas, habrían causado ya efectos irreparables (hechos consumados).

La aprobación de esta ley denota una disputa más amplia sobre la distribución de poder en México, y el rol que el sistema judicial debe desempeñar en la supervisión de los otros poderes del Estado. Se modifica, grosso modo, los mecanismos de control constitucional del poder. Aunque la intención de ‘recalibrar’ el equilibrio de poderes es legítima, cuando se siguen todos los procesos legislativos que marca la Constitución, la práctica de estos cambios (en teoría para asegurar una mayor eficiencia y evitar parálisis por disputas legales prolongadas) amerita un debate profundo sobre los riesgos de un debilitamiento de los derechos civiles y humanos, especialmente de los tratados internacionales suscritos por México.

Mientras que la reforma a la Ley de Amparo se motivó como un esfuerzo por simplificar y despolitizar el proceso de amparo, en sí misma, de esta reforma surgen serios cuestionamientos sobre el futuro de la protección de los derechos individuales en México. Al limitar los efectos generales de las suspensiones, los legisladores federales decidieron limitar la capacidad de los jueces para proteger a la población contra leyes potencialmente dañinas o inconstitucionales en un sentido amplio. Tampoco debe dejarse de advertir los excesos evidentes cometidos por múltiples jueces, en amparos concedidos que responden al poder económico o al tráfico de influencias. Los alcances de esta reforma deberán dar lugar a minuciosos análisis, pues es verdad que, para bien o para mal, se modifica parte de la esencia de cómo los derechos constitucionales son protegidos judicialmente en México.
https://www.milenio.com/opinion/gabriel-torres-espinoza/con-pies-de-plomo/la-nueva-cara-del-amparo