La aparición de los OCA’s ha sido interpretada como una ruta de descentralización del poder, que transfirió potestades del Poder Ejecutivo y generó un cambio en los contrapesos entre los poderes. Los OCA’s no forman parte de los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial. Existen como entidades autónomas dentro de la estructura del Estado. Esto ha evidenciado un cambio en la forma de concebir el ejercicio del poder en México. Durante los primeros años de vida constitucional en México no existieron en realidad modificaciones sustanciales en la división del ejercicio del poder. Pero, debe advertirse el espacio de las ‘Siete Leyes Constitucionales de 1836’, que fue la primera quiebra con la ‘triada’ clásica de la división de poderes, pues se introdujo un cuarto poder, el Supremo Poder Conservador.
No obstante, fue hasta la primera iniciativa del presidente Salinas de Gortari, en 1993, que se crearon instituciones constitucionales decididamente fuera del esquema de “triada”, con la aparición de diversos órganos como ‘autónomos’ o poseedores de ‘autonomía’ derivada de la propia ley de leyes. Así se dio autonomía al Banco de México en 1993, al Instituto Federal Electoral en 1996 (ya sin el secretario de Gobernación presidiendo el Consejo General del IFE) o a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (1999), por ejemplo.
De forma que, en 1993 se rompió por primera vez la concepción de ‘triada’ con la creación de los Órganos Constitucionales Autónomos (OCA). Esto cambió el debate político-jurídico en México, no solo en términos de la distribución del poder, sino también en cuanto al número de puntales que debe contemplar la edificación constitucional. La tensión registrada este sexenio desde el Poder Ejecutivo, respecto de los OCA’s, acusa que el debate actual sobre la división de poderes no es ya sólo sobre la distribución de funciones, sino también sobre el número de sus depositarios.
La aparición de los OCA’s ha significado, en efecto, una ruta para la descentralización del poder, para acotarlo, y se han sustraído potestades del Poder Ejecutivo y hecho una transformación en los contrapesos clásicos. Esto refleja un cambio en la forma de concebir el equilibrio entre los poderes en México, que ha estado ahora bajo fuego por el Presidente, sin aún precisarse claramente (o públicamente) los argumentos de fondo político-jurídico del asunto, y más bien se ha centrado el debate en un tema de costos y carga financiera.
La ruptura de la concepción de ‘triada’ de los poderes en México es un tema difícil, que incluye varios momentos históricos y cambios constitucionales. Sin embargo, la autonomía de los OCA’s es, en sí misma, una decisión política que se ha resuelto -en el uso de las facultades legales del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y las legislaturas locales- a través de reformas a la Constitución. Han sido creados para atender funciones específicas, a las que se les requería dotar de legitimidad social, nivel de profesionalismo y especificidad. Una peculiaridad es que no siempre ha quedado bien definido por qué ameritan todos autonomía. Los OCA’s, hoy se caracterizan porque realizan funciones que substancialmente son administrativas o regulatorias. La autonomía de estos órganos ha sido establecida por agendas públicas que corresponden a coyunturas de la vida política de México, a través de reformas constitucionales, que han atendido agendas de consensos nacionales entre las fuerzas políticas representadas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que México adoptó el modelo del Estado regulador con la creación de ciertos OCA’s, a los que confirió la regulación de cuestiones especializadas y determinadas. Esto implica que los OCA’s desempeñan un rol decisivo en la regulación de áreas especiales del Estado, basándose en disciplinas o racionalidades particulares que requieren estar dotadas de protección política. Hoy se observa una tendencia a observarlos con suspicacia, basados en argumentos sobre la división de poderes. Pero es verdad, la creación de los OCA’s refleja una voluntad del legislador de fragmentar el Estado en múltiples agencias, comisiones e institutos. Esta fragmentación debe ser legitimada por su efectividad operativa y funcional. https://www.milenio.com/opinion/gabriel-torres-espinoza/con-pies-de-plomo/la-ruptura-de-la-concepcion-de-triada-de-los-poderes