En plena era digital, el acceso a la información y la protección de los datos personales son dos derechos que se entrelazan en la búsqueda de una sociedad libre
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a cargo de la presidencia del Ministro Arturo Pérez Dayán, aprobó ayer dar viabilidad jurídica y operativa al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a pesar de contar sólo con cuatro de sus siete integrantes: “Resulta inviable paralizar el funcionamiento del organismo constitucional autónomo garante de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, máxime que, como se ha reiterado, la propia Constitución y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública previeron todo un procedimiento tendente a garantizar y blindar el funcionamiento regular de ese organismo”. A favor del proyecto de recurso de reclamación votaron los ministros Javier Laynez (ponente), Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayán. En contra votó la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
El ministro ponente destacó que “una conclusión e interpretación contraria implicaría desconocer que el propio poder reformador de la Constitución pretendió garantizar el regular y ordinario funcionamiento del órgano encargado de la protección y tutela de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, al disponer la designación oportuna de quienes lo integran”. Desde el pasado 13 de julio del 2023, ocho ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecieron que el Senado de la República ha sido omiso, sin excusa, sobre la obligación constitucional de designar a los comisionados del INAI.
De forma que se otorgó la suspensión provisional hasta que el Senado de la República no realice al menos una designación de un comisionado, atendiendo el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece un quórum mínimo de cinco comisionados para que su órgano de gobierno pueda sesionar y ejercer plenamente sus facultades para proteger y tutelar los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales.
La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es de gran relevancia, debido a que el acceso a la información es un derecho fundamental en cualquier democracia. Permite a los ciudadanos conocer y comprender las acciones de sus gobiernos, fomenta la transparencia y la rendición de cuentas, y empodera a la sociedad para participar activamente en la toma de decisiones. En este contexto, los organismos encargados de garantizar este acceso desempeñan un rol crucial. La falta de designación de comisionados en este órgano constitucionalmente autónomo propicia graves consecuencias para la democracia y la sociedad en su conjunto.
La falta de comisionados en el INAI favorecía un estancamiento en la revisión de solicitudes de información y en la resolución de disputas entre ciudadanos y entidades gubernamentales. Esto endurece la opacidad gubernamental y la falta de rendición de cuentas, ya que las autoridades están en posibilidades de retener información sin consecuencias. Además, la omisión en la designación de comisionados mina la confianza de la sociedad en sus instituciones democráticas, lo que socava la relación entre el propio gobierno y la ciudadanía. La omisión del Senado respecto de la designación de comisionados en el INAI, representa una coacción directa a la salud democrática del país. La transparencia y el acceso a la información son esenciales para el funcionamiento adecuado del derecho a saber, y la parálisis ocasionada por la omisión del Senado, debilita la consolidación del acceso a la información y la protección de los datos personales.
En plena era digital, el acceso a la información y la protección de los datos personales son dos derechos fundamentales que se entrelazan en la búsqueda de una sociedad libre, informada y respetuosa de la privacidad. El derecho de acceso a la información coadyuva a la transparencia gubernamental y empodera a los ciudadanos, mientras que la protección de datos personales resguarda la intimidad en un mundo cada vez más interconectado. Ambos derechos son puntales en una sociedad democrática. Además, esto contribuye a un equilibrio de poder entre el gobierno y la ciudadanía; de ahí la relevancia de lo resuelto ayer por la SCJN.