Mucho se ha discutido sobre la Revocación de Mandato (RM) recientemente. Empero, en el proceso de su aprobación constitucional y discusión reglamentaria, líderes de opinión, y voces acreditadas de la academia, han hecho públicas sus disertaciones sobre la RM. He aquí algunas adicionales.

En México, existen importantísimas consideraciones que no deben obviarse. La más importante, sin duda, sería la relacionada con las causales por las que se podría invocar la RM. Aunque debe decirse que estas tendrían que ser totalmente diferentes a las previstas en un juicio político (responsabilidad política) o desafuero (responsabilidad penal). En nuestro país, sin embargo, ni el presidente de la República ni los gobernadores pueden ser destituidos a través del juicio político [(la(s) Constitución(es) no lo contempla(n)]. Así que, ante la RM, las causales deben aludir a criterios netamente democráticos porque es una figura de democracia directa: contribuir con la intolerancia; el violar derechos humanos fundamentales (libertad de expresión, p. ej.); o bien, el irrespeto a la independencia y autonomía de los poderes tendrían que ser algunas de ellas. Así se configuraría una causal democrática de responsabilidad, y no precisamente política o penal.

Sorprende que hay quienes mencionan que en la redacción de la pregunta estriba si el proceso de RM es confirmatorio o es revocatorio. Falso. Lo que hace al proceso confirmatorio o revocatorio es el carácter vinculante de la pregunta, y no su redacción. Tampoco es verdad que la ciudadanía tenga que fundar y motivar el invocar la figura de RM: esto corresponde a las autoridades (que emiten actos de autoridad), no a los ciudadanos en ejercicio de un derecho democrático (como el sufragio).

Finalmente, todas las eventuales complejidades de la reglamentación de la RM (que las hay), podrían ser mejor resueltas si se estableciera en nuestro país: I) un periodo de mandato constitucional para el presidente de la República menor al de seis años [sólo Venezuela, país presidencial, establece un periodo de mandato de seis años, cuando el promedio es de cuatro años]; y II) la posibilidad de que el presidente se presente a elecciones, para el mismo cargo, de manera consecutiva por una sola ocasión [sólo Paraguay y Panamá, presidenciales, prohíben esta posibilidad]. En nuestro país, el tabú recae en buena medida, en el aspecto nominal de la figura: reelección (con connotación negativa, porque de antemano predefine el resultado) en vez de llamarla postulación inmediata del presidente (que respeta, nominalmente, la incertidumbre del resultado).

En E.E.U.U., a Trump, ni dos impeachment, ni el Senado o la Corte Suprema invocando Enmiendas, lo sacaron de la Casa Blanca. Fue una elección democrática. Mientras que lo anterior derivó en el presidente más votado en la historia de los E.E.U.U. (Biden); en la RM (que costaría, al menos, 3 mil 800 mdp según el INE), la elección del presidente sustituto recae en el Congreso —dominado por el partido afín al presidente— erigido en Colegio Electoral. Tal vez el mejor mecanismo para llamar a cuentas a un presidente, sea someterlo a un ejercicio democrático electivo que podría prorrogarle el mandato o terminarlo, irrevocablemente.

Mi columna la puedes encontrar aquí, en Milenio.