tribunal constitucional/Imagen Internet

Se señala que fue el jurista austriaco Hans Kelsen, el creador teórico e institucional de un ‘Tribunal Constitucional’, quien lo concibió como un ‘cuarto poder’ que regularía el pleno sometimiento, de los otros tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), a la Ley Fundamental, mismo que fue institucionalizado y adoptado por Austria, en 1920; y, concebido, desde aquel entonces, como “el guardián de la Constitución”.

Lo cierto es que el primer antecedente, no precisamente teorizado, pero sí plenamente institucionalizado, de un Tribunal Constitucional, en el Orbe, fue mexicano —nacido con casi un siglo de antelación, respecto del austriaco, y con atribuciones muchísimo más amplias que éste último—. De modo que fueron las Siete Leyes Constitucionales, de 1836, las que crearon lo que tal vez es, el primer Tribunal Constitucional del Planeta, denominado como el ‘Supremo Poder Conservador’.

Es importante tener en consideración lo anterior porque el Tribunal Constitucional austriaco, tenía exactamente las mismas facultades que ya venía ejerciendo, desde 1796, la Corte Suprema de los Estados Unidos, a través de la ‘judicial review’; es decir, la revisión judicial de las leyes a efectos de validarlas o invalidarlas en función de su apego a la Constitución (resolviéndola constitucionalidad de una ley). No obstante, la aportación “novedosa” de Kelsen fue adjudicarle esta función a un cuarto poder especializado y no a uno ordinario de justicia.

Al respecto, la facultad distintiva de un Tribunal Constitucional es la de aprobar o denegar la sanción de reformas constitucionales, que sean cuestionadas por otro poder (como lo hacía el ‘Supremo Poder Conservador’). Por otro lado, la atribución más importante de una Corte Suprema es la de revisar la constitucionalidad de una ley (secundaria, ordinaria), esto es, su apego pleno a la Constitución.

Entonces, México, ¿tiene un Tribunal Constitucional? No. En todo caso, posee uno de carácter ‘supranacional’, que es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien mandató hace poco al Estado Mexicano a dejar sin efectos la figura constitucional del arraigo y adaptar la figura constitucional de la Prisión Preventiva Oficiosa a los estándares internacionales de DDHH.

Twitter: @GabrielTorresEs

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