El 16 de enero de 2017, el gobernador de Veracruz presentó una iniciativa de decreto para modificar el artículo 23 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial de ese estado. En este artículo es donde se especificaba que la Secretaría de Vialidad (por sí o a través de terceros) podría utilizar dispositivos tecnológicos automatizados para verificar el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento.

Esta iniciativa del gobernador de Veracruz fue necesaria, al reconocer que un tercero (un particular, como Autotraffic) no puede tener atribuciones legales para implementar el programa de foto infracciones. De hacerlo, como ocurre en Jalisco, se viola el artículo 1° Constitucional [gozar de derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales en los que México sea parte -garantías judiciales del derecho de audiencia del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)]; el artículo 16 Constitucional [nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, solamente a través de la autoridad competente -Autotraffic no es autoridad competente en materia de tránsito y seguridad vial-]; y el artículo 21 Constitucional [competencia de la autoridad administrativa para la aplicación de sanciones por infracciones a los reglamentos gubernativos y policía, consistentes en multa -no se debe subrogar a un particular la instalación y operación de dispositivos electrónicos especializados a fin de determinar la imposición de multas-].

Además se violan los Procesos Administrativos, pues las foto infracciones no reúnen los requisitos para considerar válido el “acto administrativo”: I. Que sea emitido por autoridad competente; II. Estar fundado y motivado; III. Que sea expedido sin que en la voluntad de la autoridad medie dolo, mala fe o violencia, o que exista error de hecho o de derecho sobre el objeto o fin del acto. El empleo de dispositivos electrónicos automatizados, operados por un concesionario particular (Autotraffic) para imponer infracciones, no asegura al ciudadano las garantías establecidas hoy en la Constitución, ni la certeza de que la fotografía presentada motive el registro de exceder el límite de velocidad, o bien que no exista un sesgo en detección de velocidad ocasionado por otros vehículos cercanos al fotografiado. Así que el negocio de las fotomultas, donde interviene una empresa que se lleva el 40 por ciento de cada multa pagada, violenta la norma vigente y varias garantías individuales, establecidas en la Constitución.

En Jalisco, el colectivo “Fuerza en Movimiento”, planea promover un amparo masivo, donde se capitalicen los recursos que funcionaron en CDMX y Veracruz para lograr el amparo (apelando al “derecho de audiencia del Pacto de San José” -artículo 8°- y por ende al artículo 1° Constitucional, entre otros). En Jalisco, para que la fotomulta deje de ser ilegal, como hoy lo es, debe eliminarse la figura de particulares operando dispositivos tecnológicos para la aplicación y verificación de la Ley de marras, quedando como tarea exclusiva de la Secretaría de Vialidad. Se acabaría así con el negocio “al estilo Jalisco”, de los coyotes que llevan tajada de los contratos del gobierno con Autotraffic, y se darían todas las facultades que la autoridad necesita para actuar sin la motivación de cuotas mensuales, obligadas, para sostener el contrato -y el negocio- con una empresa particular…

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