La paradoja no es menor. La sentencia que revocó la postulación exclusiva de mujeres en ocho municipios de Jalisco llegó a la Sala Superior por impugnaciones de tres partidos que, en Jalisco, están presididos por mujeres. Y la magistrada ponente de la resolución también fue una mujer. Esta no es una sentencia contra la paridad. Es una sentencia contra una forma jurídicamente deficiente de “lineamientos” del IEPC.

El IEPC Jalisco aprobó “lineamientos” para obligar a los partidos a postular exclusivamente mujeres en ocho municipios considerados relevantes por población y por la ausencia histórica de presidentas municipales. Zapopan, Tonalá, San Juan de los Lagos, Ixtlahuacán de los Membrillos, La Barca, Autlán de Navarro, Chapala y Poncitlán quedaron incluidos en esa reserva. Después, el Tribunal Electoral local fue todavía más lejos y creó una medida reforzada para Zapopan, según la cual la candidatura debía recaer no sólo en una mujer, sino en una mujer indígena, con discapacidad o perteneciente a la población LGBTTTIQ+.

La Sala Superior no negó la existencia de desigualdades. Tampoco desconoció que los ayuntamientos son uno de los espacios donde la presencia de mujeres en los cargos ejecutivos municipales enfrenta mayores resistencias. Lo que sostuvo fue algo más preciso y muy incómodo para el IEPC Jalisco. La autoridad administrativa puede reglamentar la paridad, pero NO puede sustituir al legislador. Puede reglamentar la ley, no inventar una nueva ley bajo el nombre de “lineamientos”.

Ese es el punto central. El IEPC se excedió y decidió en qué municipios específicos los partidos podían postular únicamente mujeres. Con ello pasó de la regulación, al direccionamiento. De la garantía, al mandato cerrado. De la acción afirmativa, al diseño obligatorio de candidaturas. Y ese salto no es menor, porque afecta la competencia al margen de la ley y pretendió, sin ser legislador, definir un nuevo marco legal.

Más delicado aún fue lo ocurrido con Zapopan. El Tribunal local añadió de oficio una condición interseccional que no estaba originalmente planteada en esos términos. Restringió la candidatura de uno de los municipios más importantes del país, excluyendo a muchas otras mujeres con trayectoria pública, arraigo social y posibilidad real de competencia. En nombre de la inclusión, la medida acababa produciendo una nueva exclusión.

La Sala Superior hizo una distinción que debería tomarse en serio. La paridad es un mandato constitucional. Pero no es cheque en blanco para cualquier ocurrencia del órgano electoral. Las acciones afirmativas son válidas, necesarias y muchas veces indispensables. Pero dejan de ser constitucionalmente sólidas cuando se transforman en restricciones absolutas, sin base legal suficiente y sin una ponderación rigurosa de sus efectos.

La sentencia tampoco elimina la obligación de paridad. Los partidos siguen obligados a cumplir con la paridad vertical, horizontal y transversal. Deben postular mujeres en condiciones reales de competitividad, no relegarlas a espacios testimoniales o municipios sin posibilidad de triunfo. También permanecen las medidas afirmativas para personas indígenas, con discapacidad, LGBTTTIQ+, jóvenes y otros grupos, en la medida en que no fueron revocadas por esta decisión.

Lo que desaparece es la exclusividad absoluta en esos ocho municipios y el reforzamiento específico para Zapopan. Es decir, se cae una modalidad de intervención que no prevé la ley, no el principio de paridad. Se corrige un exceso del IEPC, no una conquista democrática.

Cuando una autoridad electoral confunde convicción con competencia legal, termina debilitando aquello que dice proteger. La igualdad sustantiva exige inteligencia institucional, no ocurrencias en “lineamientos”. Exige datos, proporcionalidad y una legislación del Congreso.

Por eso esta sentencia debe leerse con cuidado. No derrota la paridad. Derrota la improvisación e imposición del IEPC. No cancela las acciones afirmativas. Le exige legislación al Congreso de Jalisco. No regresa a los partidos a una libertad sin límites. Les recuerda que siguen obligados a competir con mujeres, con reglas de igualdad y con responsabilidad democrática. La paridad se defiende mejor cuando se legisla. No cuando se emiten “lineamientos” al margen de la ley.

https://www.milenio.com/opinion/gabriel-torres-espinoza/con-pies-de-plomo/paridad-sin-atajos