La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una sentencia que sentará muy pronto jurisprudencia (faltan tres casos más). El abogado Ulrich Richter Morales solicitó a la “Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios –COFEPRIS- la autorización para consumir marihuana regularmente, de forma personal y con fines meramente lúdicos y recreativos, así como realizar las actividades correlativas al autoconsumo (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y en general todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de marihuana), en el entendido de que su petición excluía expresamente ‘los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma’. La solicitud le fue negada, por lo que promovió amparo, argumentando el libre desarrollo de la personalidad” (comunicado oficial de la SCJN: http://www.internet2.
Por segunda ocasión, la SCJN otorga un amparo para que un sujeto pueda realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos -sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar–la marihuana. Es importante advertir que el primer amparo ocurrió en noviembre de 2015, concedido para cuatro personas. Además, la Primera Sala de la SCJN reiteró que son inconstitucionales los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud, respecto de las normativas que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos. No obstante, en ningún caso se concede al abogado Ulrich Richter la posibilidad para comerciar, distribuir la Cannabis o perjudicar a terceros. Es muy importante subrayar que este fallo no supone que el consumo de la marihuana queda despenalizado para todos los mexicanos. El amparo es exclusivamente para el abogado que lo promovió.
Sin embargo, la ruta que sigue el Máximo Tribunal de México apunta a declarar nulos de derecho los artículos antes citados de la Ley General de Salud, pero ahora con efectos generales (para todos). Para que esto llegase a ocurrir se requerirá de ocho votos a favor, de los 11 ministros que integran la SCJN después de resolver cinco casos similares.
De acuerdo al Informe Mundial Sobre las Drogas, de la United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC), la marihuana es la sustancia ilícita más consumida en el mundo. Señala que se registró un pequeño aumento de la prevalencia de consumidores de cannabis (180,6 millones, es decir, el 3,9% de la población de 15 a 64 años de edad) en comparación con las anteriores estimaciones en 2009. Destaca que aumentaron las superficies de cannabis erradicadas en los Estados Unidos, pero también aumentó el cultivo en el conjunto del continente americano y el avance de la legalización de la producción, venta y consumo.
De acuerdo con los Resultados de la Primera Encuesta realizada a Población Interna en Centros Federales de Readaptación Social levantada en centros penitenciarios federales, el “delito contra la salud”, es el principal delito (60.2%) por concurrencia de los internos. El 58.7% de la población penitenciaria en reclusorios federales detenida por la venta o producción de drogas, fue detenida específicamente por la marihuana. El 35% de los presos del fuero federal, tienen que ver con la venta-producción-comercio del cannabis. En México, los consumidores de marihuana se enfrentan a una maraña legal plagada de contradicciones. Por un lado, el código penal permite el uso del cannabis, pero por el otro, se persigue su producción, distribución y venta. La Ley General de Salud permite hoy el consumo para uso personal de ciertas drogas, pero paradójicamente prohíbe todo tipo de comercialización y producción. La SCJN viene a resolver lo que los legisladores mexicanos, por su falta de criterio y responsabilidad, son incapaces de debatir y legislar a la luz de las circunstancias.