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Resulta casi imposible eliminar la corrupción cuando al 65.8 % de los demandantes no se le ofrece abogado de oficio.

La Iniciativa Privada urgió al Congreso de Jalisco para que aprobara la reforma al Código Penal del Estado, que tiene por objeto castigar hasta con seis años de prisión a los abogados que participen en juicios laborales fraudulentos. La preocupación manifestada por los empresarios jaliscienses es un asunto justificado: tan sólo en 2013, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social documentó que 650 juicios, en manos de los autodenominados “talibanes”, representaron un daño por más de mil millones de pesos para las empresas. A la fecha, son tres mil 594 los casos que están en sus manos.

No obstante, resulta oportuno preguntarnos si estipular sanciones penales a este problema realmente lo inhibirá, sobre todo si se tiene en cuenta que de las 26 denuncias penales en contra de los abogados “talibanes”, sólo tres lograron consignar cargos penales [las demás en la congeladora] y, de éstos, ninguno pisó cárcel puesto que libraron las acusaciones a través de amparos. A contrapelo, el Instituto Mexicano par la competitividad -IMCO- (2014) propone que sería más eficaz establecer sanciones económicas, que penales: “en lugar de castigar con cárcel puede ser mucho más efectivo publicar las listas de coyotes y litigantes tramposos, hacer un registro público de demandantes recurrentes, de patrones y empresas proclives al conflicto laboral, multas, inhabilitaciones temporales de servidores públicos y prohibiciones temporales de litigio”. Podría ser muy oportuna y mucho mas efectiva la propuesta de IMCO, pues la sanción penal debe ser la “ultima ratio” del Derecho, y no la primera como acostumbra el legislador mexicano.

Aún más, numerosos son los estudios que han documentado que el actual modelo de impartición de justicia laboral [Juntas de Conciliación y Arbitraje], provoca e incentiva círculos viciosos de ineficiencia y corrupción. Al respecto, es importante destacar que México es el único país, de los grandes de Latinoamérica, que conserva este anacrónico modelo [que data desde 1917]: Argentina, Brasil y Chile –que igualmente nacieron con este sistema de impartición de justicia laboral–, lo desecharon desde los 80’s. Sus actuales sistemas de justicia laboral, suponen tribunales especializados que pertenecen al Poder Judicial, y administrados por jueces. Estas recomendaciones, que pretenden para atender este problema, las han hecho últimamente el IMCO (2014) y el CIDE (2015).

Resulta casi imposible eliminar la corrupción en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, cuando de acuerdo al IMCO (2015), al 65.8 por ciento de los demandantes no se le ofrece abogado de oficio; sólo al 55.5 por ciento se le ofrece la posibilidad de conciliar; el número de conflictos en los que interviene personal jurídico de la Junta Local, al año, es de mil 267, en contraste con… Clic aquí para seguir leyendo.