Fotografía: Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco

Además de las designaciones ilegales que realiza el Congreso del Estado de Jalisco, no se puede aspirar a un Estado de Derecho mientras los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco devenguen una remuneración mayor que la del presidente de la República, en franco desacato al mandato constitucional del artículo 127 de nuestra Carta Magna –vigente desde el 24 de agosto de 2009– y que establece que ningún servidor público en el país podrá recibir una remuneración mayor a la del titular del Ejecutivo Federal.

El Presupuesto de Egresos 2020 establece una remuneración bruta anual para el jefe del Estado mexicano de dos millones 400 mil 118 pesos: mientras que en Jalisco, en franco desacato a la Constitución de la República, los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco tienen presupuestado para este año (2020) una remuneración bruta anual de tres millones 81 mil 601 pesos.

La Fracción I, del artículo 127 constitucional federal, señala textualmente que, “se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales”.

Para entonces señalar, en su fracción II, que “ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el presidente de la República en el presupuesto correspondiente”.

Incluso, el Quinto Transitorio de la reforma al 127 Constitucional señala que “las Legislaturas de los Estados, en el ámbito de su competencia, deberán tipificar y sancionar penal y administrativamente (ojo) las conductas de los servidores públicos cuya finalidad sea eludir lo dispuesto en el presente Decreto”.

Tanto el Congreso de Jalisco y el Poder Judicial, dejan testimonio de que no existe voluntad política para hacer cumplir la ley, ni profesionalismo para hacer coincidir norma, con normalidad.

De forma que no habrá reforma suficiente al Poder Judicial para auspiciar los cambios que demanda la deficiente impartición de justicia en Jalisco. Incluso, en nuestra entidad estuvo vigente la eliminación del fuero, de julio de 2016 a septiembre de 2019 –fecha en que la SCJN invalidó la reforma constitucional ‘de avanzada’ en Jalisco– sin ningún funcionario público procesado.

En agosto de 2019, la Unidad de Inteligencia Financiera congeló las cuentas bancarias de Armando García Estrada, Alberto Barba Gómez y Celso Rodríguez González, por la sospecha de que poseen recursos de origen ilegal. Se ampararon, y obtuvieron la suspensión del acto reclamado.

Resulta elocuente que ni la Fiscalía General de la República, ni la Fiscalía del Estado solicitaron una declaración de procedencia (quitar fuero) al Congreso de Jalisco para poder procesar a estos funcionarios, en razón del inicio de una investigación. Otro ejemplo más de que en Jalisco el “fuero” es de facto, por el ‘pacto plural de impunidad’, no de jure.

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