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Foto: Facebook/ TAE

El Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco (TAE) es un caso que nos motiva a reflexionar. Esto, debido a que, por ejemplo, mediante afirmativa ficta los magistrados del TAE aprueban gasolineras a escasos metros de kínder, primarias [a 20 metros, p. ej. en Prados Tepeyac] y hospitales [a 80 metros, p. ej. de una delegación del IMSS]. Son los que permiten el funcionamiento y construcción de casinos [incluso sin el permiso de la Segob], además de autorizar la construcción de enormes complejos inmobiliarios donde confluyen zonas de alta densidad forestal y arroyos naturales [33 mil viviendas autorizó en carretera a Colotlán, Zapopan, sobre 150 hectáreas con vocación forestal]. Es, también, el que suspende decenas de cuentas públicas [hasta por una falta de ortografía o de redacción], a pesar de que estas cuentas contienen numerosas observaciones sobre actos de corrupción [como el indignante caso de la cuenta pública de 2009 del Ayuntamiento de Zapopan –siendo alcalde Juan Sánchez Aldana–, que tenía observaciones por más de mil 300 millones de pesos]. Son los que ordenan arrestos administrativos, incluso a autoridades electas que se niegan a acatar sus resoluciones [el TAE ha emitido 15 arrestos a funcionarios de Zapopan, incluido a Héctor Robles Peiro]; entre otras perlas que dejan en relieve el estilo de su proceder.

El senador Arturo Zamora presentó la única propuesta formal hasta ahora para atender este asunto. Su iniciativa busca reformar los artículos 116, fracción V, y 122, Inciso C Base Quinta, de nuestra Carta Magna, a efecto de que los tribunales de justicia administrativa locales “se adscriban a los poderes judiciales” de los estados y con ello determinar mecanismos de elegibilidad homólogos a los que se requieren para los magistrados del Poder Judicial, con el objeto de afianzar su profesionalización y control y sujetarlos al régimen de responsabilidades.

En Jalisco lo anterior ya se cumple: de acuerdo a la Constitución de Jalisco, el Tribunal de lo Administrativo forma parte del Poder Judicial (Art. 56) y exige los mismos requisitos de elegibilidad para los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco (Art. 66). Lo anterior, no sirvió de nada a Jalisco [aunque hay 18 entidades federativas del país, en el que sus tribunales administrativos no dependen del Poder Judicial, son autónomos]. También se propone que no intervengan en asuntos que son de competencia mercantil, civil y laboral pues, por ejemplo, estos últimos son competencia de tribunales o juntas de conciliación [en Zapopan, el TAE ordenó la instalación de una directora –despedida por actos de corrupción– y la indemnización de dos millones de pesos por salarios caídos]. Pero, en Jalisco, ni el Poder Judicial ni las juntas se caracterizan por su honestidad: ahí están los abogados “talibanes” que en 2013 ocasionaron un daño de más de mil millones de pesos a empresas. En todo caso, debería ponerse especial atención en cómo reformar la declaración de afirmativa ficta por parte de TAE, con base a qué requisitos documentales [algunas prórrogas de respuesta por parte del Ayuntamiento acreditadas mediante oficios y firma de autoridad competente], su procedencia [sólo si no viola ningún plan parcial o norma municipal], así como su impugnación mucho más sencilla y expedita [plazos y formas].

Conviene preguntarnos si realmente estamos jurídicamente “desarmados” contra el TAE, o si éste carece de medios de control. Definitivamente no. La Constitución Política faculta al Congreso para instaurar el juicio político en…Clic aquí para continuar leyendo