Imagen: El Rumbo

En México, la ‘paridad’ es un principio y un derecho constitucional. Las normas para lograr la ‘paridad’ se estrenaron en el proceso electoral de 2014-2015. Ya no resulta suficiente con reconocer el derecho a votar y a ser votadas de las mujeres, sino que la ampliación del principio de igualdad implicó, la igualdad de género. Después, la equidad de género. A partir de la reforma a la Constitución General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero del 2014, la ‘paridad’ de género. ‘Paridad’ significa, 50 por ciento y 50 por ciento, respecto de las candidaturas entre mujeres y hombres.

El 6 de junio del año 2000, Francia fue el primer país en establecer las reglas de ‘paridad’, después siguió Bélgica (2002), España (2007), Senegal (2010) y Túnez (2011). En América Latina Bolivia y Ecuador, en 2008, fueron los primeros en legislar sobre la ‘paridad’ de género. Siguieron la ruta Costa Rica (2009), Honduras, Nicaragua y Panamá (2012). Incluso, el estado de Guerrero estableció, desde 2007, la ‘paridad’ para la elección de diputados locales y ayuntamientos, para estrenarse en el proceso electoral local de 2008. La paridad de género no es un fin en sí mismo, sino tan sólo un medio, como punto de arranque, para reducir la desigualdad en la participación política entre mujeres y hombres.
En Jalisco, diversas mujeres de organizaciones disímbolas, así como varios partidos políticos impugnaron lo que consideraron “una omisión del IEPC, al emitir los lineamientos de paridad de género para el proceso electoral 2020-2021”. Debido a las acciones jurídicas de inconformidad de las mujeres, en diferentes organizaciones civiles, cargos públicos, colectivos, y partidos políticos; por unanimidad de votos la Magistrada presidenta, y los magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, revocaron “parcialmente el acuerdo IEPC-ACG-061/2020”, mediante el que se aprobaron “los lineamientos para garantizar el principio de paridad de género” para las candidaturas a munícipes.
De forma que, ooootra vez, el Tribunal Electoral debe corregir la legalidad de los actos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPCEJ). La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estimado que “en materia electoral el principio de legalidad significa la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo”.
De forma que, el Tribunal Electoral declaró fundada la falta de motivación de la progresividad de la fórmula aprobada por el Consejo General del IEPCEJ, y, además, se está concediendo la acción afirmativa solicitada por las involucradas. Incluso, el Tribunal asume ¡plenitud de jurisdicción para determinar el criterio! (que pena para el IEPCEJ) que deberá de garantizar la postulación paritaria de candidaturas a munícipes en el proceso electoral en curso. Esto deja sin efecto lo resuelto por el IEPCEJ y se aplicará la paridad absoluta en los diez municipios más poblados. Incluso, ‘aperciben’ al Instituto sobre las medidas de ‘apremio’, para garantizar el cumplimiento de lo resuelto “en un plazo de 72 horas”.
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