La reforma constitucional federal (Artículo 127, Fracción II, del 24 de agosto de 2009), y la de la Constitución de Jalisco (Artículo 111), ambas vigentes, establecen que ningún funcionario o servidor público puede devengar un sueldo mayor al del Presidente de la República y del Gobernador. Déjese de lado las valoraciones personales, eso es lo que señala expresamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este artículo tuvo justificación en virtud de que ningún otro Poder de la Unión se deposita sobre una sola persona (Art. 80), como sí sucede con el Ejecutivo. El Legislativo recae sobre 500 diputados y 128 senadores; mientras que el Judicial en un colegiado de ministros [SCJN], magistrados [Tribunal Electoral, Colegiados y Unitarios], jueces [de Distrito] y consejeros de la Judicatura.

De acuerdo al artículo Tercero Transitorio de la reforma constitucional al 127 (DOF 24/Ago/2009) todos los funcionarios nombrados a partir del 25 de agosto de 2009, deben recibir una remuneración adecuada a los dispuesto en este artículo. Incluso, de acuerdo al Cuarto Transitorio –de esta misma reforma constitucional– las 32 entidades federativas tuvieron que adecuar su legislación para hacer efectiva esta reforma en sus respectivos términos [que nadie gane más que el gobernador o Jefe de Gobierno (CDMX); y que éste no reciba un sueldo superior al del Presidente de la República]. No obstante, actualmente, apenas 23 de las 32 entidades federativas han legislado al respecto.
Jalisco ya armonizó con el 127 de la Constitución. No obstante, los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, entre otros, no acatan la reforma vigente. Si tomamos como referencia la remuneración del Gobernador (Aristóteles) en 2018, esta fue de 166,195.00. La de un Magistrado STJ 188,472.82. El Magistrado presidente del Tribunal de Justicia Administrativa 196,739.84. El Consejero judicatura 180,675.76. Entre otros que rebasan lo que expresamente señala la Constitución federal y la de Jalisco. Debido a ello, el lunes 17 de diciembre de 2018, Enrique Alfaro reconoció que se aplicó una deliberada reducción del 15% [que significan 83.7 millones de pesos] en el presupuesto 2019 del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco. Con este recorte se eliminaron varias partidas que, según el gobernador, resultan un exceso. Partidas que… “nadie las conocía”.
Ahora bien, ¿cuáles son esas partidas que ‘nadie conocía’? En el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco existía una reserva de 59.7 millones para pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), cuando este se debe descontar directamente de las remuneraciones de cada uno de los 34 magistrados; una partida para compensaciones de 11.2 millones; un recurso para despensas anual, equivalente a siete millones; una partida por concepto de gratificaciones, por un monto total de 9.8 millones; además de un mes extra anual, conocido como ‘mes 13’, con un presupuesto anual de 7.3 millones de pesos, y por el cual, recibían sueldo y prestaciones mensuales ordinarias, adicional al pago de aguinaldo; y finalmente, una bolsa de ocho millones para el pago de seguros de gastos médicos. Todavía en el presupuesto de 2017, el presidente del STJEJ, que a su vez es presidente del Consejo de la Judicatura del estado, recibía una compensación mensual de 68 mil 826 pesos mensuales. Esto es, por ambos cargos, percibía ingresos mensuales brutos por un total de 250 mil 608 pesos mensuales (más las prestaciones).
A pesar de este recorte, el Poder Judicial – en general- sí recibió un incremento del 15.8%, que será destinado a homologación salarial y a la construcción de nueva infraestructura de este Poder al interior del estado [juzgados]. De forma que el Poder Judicial Estatal, en su conjunto, recibirá un total de mil 708 millones en el Presupuesto de Egresos 2019. Por lo tanto, los servidores públicos de Jalisco designados después de la entrada en vigor de la reforma –publicada el 24 de mayo de 2016 en el Periódico Oficial, decreto No. 25795-LXI-16- están obligados a cumplir con lo expresamente señalado en la Constitución Federal y la de Jalisco: no pueden devengar un sueldo igual o superior del que percibe el Gobernador de Jalisco.
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