El pasado 9 de enero, la Procuraduría General de la República (PGR) comunicó que daría inicio a los procedimientos de extradición de Joaquín El Chapo Guzmán, quien acumula dos solicitudes formales por parte del Gobierno Norteamericano, presentadas el 16 de junio y 31 de agosto del 2015. Las autoridades mexicanas parecen percatarse que más fácil capturar al narcotraficante más buscado del mundo, que mantenerlo tras las rejas, en un corrupto sistema penitenciario. La extradición representa el peor escenario para cualquier capo. Los más célebres narcotraficantes colombianos llegaron a asegurar que preferían “una tumba en Colombia, que una celda en EE.UU.”
La extradición ocurre hoy por delitos específicos vinculados al narcotráfico, terrorismo y de carácter informático, los cuales ostentan la peculiaridad de tener alcances internacionales. Aunque México y EE.UU. firmaron acuerdos de extradición en 1978, las primeras extradiciones no ocurrieron sino hasta el sexenio de Carlos Salinas de Gortari. De acuerdo a la PGR, durante el gobierno de Salinas fueron extraditadas 15 personas; para el sexenio de Ernesto Zedillo el número aumentó a 80; con Vicente Fox fueron 235 las extradiciones; mientras que para el sexenio de Felipe Calderón el repunte llegó a 614. Al cierre de 2015 –mitad del sexenio de Peña Nieto– la cifra alcanzó apenas las 207.
De acuerdo al 119 de la Constitución Federal, los requerimientos de extradición por un estado extranjero serán tramitados “por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias.” La Ley de Extradición Internacional –que data de 1975– es la que norma este proceso. De acuerdo a esta Ley, grosso modo, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER) es quien recibe la petición. A su vez se turna a la PGR si estima que existen fundamentos, para que ésta notifique a un Juez de Distrito; el Juez de Distrito dará a la SRE –una vez expuesta su defensa ante éste– su opinión jurídica respecto de lo actuado y probado ante él [ojo no tiene efectos vinculantes]; conociendo la opinión del Juez, la SRE es la que decide si concede o rehúsa la extradición. Esta decisión puede ser recurrida mediante amparo. No obstante, como advirtió para CNN un especialista en la materia, “esos amparos nunca llegan a buen término, porque no hay ilegalidades en esos procedimientos, no hay violación de garantías.” La extradición es básicamente una decisión de Estado, basada en agendas e intereses de las relaciones bilaterales.