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El pasado 15 de octubre, el gobernador Aristóteles Sandoval, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales [Art. 33 de la Constitución Política de Jalisco], mandó al Congreso del Estado 15 observaciones al proyecto de reforma que contemplaba poco más de 100 cambios a Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, aprobados por el Poder Legislativo Local el 8 de agosto, con motivo de su “armonización” con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP).

De lo anterior, puede decirse que las observaciones hechas por el gobernador se dividen en dos líneas fundamentales. La primera, propone la perfecta armonización de algunos dispuestos de la ley local con la general, anteriormente ignorados o contrariados. En esta tesitura destaca la atención que se observa sobre el “principio de presunción de existencia de la información”, que comprende el hecho de que si un sujeto obligado señala la “inexistencia” de la información solicitada o considerada fundamental [la que debe publicarse oficiosamente], debe fundar las causas que motiven su supuesta inexistencia. Otro punto tiene que ver con la homologación del criterio que establece la LGTAIP en el sentido de que las unidades de transparencia deberán tener disponible la información solicitada en un plazo mínimo de 60 días hábiles, lo que dejaría sin efectos el pírrico plazo de 10 días naturales que establecía el proyecto de ley aprobado por el Congreso.

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En cuanto al segundo enfoque de las observaciones hechas por el gobernador, se encuentran los elementos de vanguardia sugeridos para su institucionalización. En esta línea, resulta especialmente relevante el hecho de que se propone conservar la “revisión oficiosa”, es decir, que el organismo garante (Itei) pueda analizar –sin una inconformidad de por medio– todos los casos en donde los sujetos obligados hayan negado la protección adecuada de los datos personales. De igual manera, otro elemento de avanzada tiene que ver con el exhorto a que se establezca en la Ley local el hecho de que todas las pólizas de cheques incluyan el concepto y motivo de su erogación de manera detallada. Por último, se advierte un fundamental progreso en el sentido de que los informes de las cuentas públicas realizadas por la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, deberán ser publicadas inmediatamente después de que se entreguen a la Comisión de Vigilancia del Congreso Local, y no hasta que fueran dictaminadas por éste en Pleno, pues ¿qué utilidad social tiene conocer una cuenta pública que ya agotó su proceso de discusión y aprobación oficial? No obstante, no debe dejar de reconocerse la… Clic aquí para continuar leyendo.